La figura del falso autónomo está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. En este artículo analizamos qué es, las características de su trabajo, la relación con la empresa y las cuantiosas sanciones para aquellas que cometen fraude laboral.

La diferencia entre el trabajo por cuenta propia y ajena son evidentes y parecen estar claras. Pero en los últimos tiempos ha surgido un tipo de “contratación” que está completamente fuera de estas fronteras, utilizando un marco normativo que no se corresponde: Hablamos del falso autónomo

1. Qué es el falso autónomo

La diferencia entre el trabajo por cuenta propia y ajena son evidentes y parecen estar claras. Pero en los últimos tiempos ha surgido un tipo de “contratación” que está completamente fuera de estas fronteras, utilizando un marco normativo que no se corresponde.

Hablamos del falso autónomo, una figura que pese a tener relación laboral con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social; sin embargo, en el seno de la empresa ejerce como trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución.

Ahorro de costes sociales para el empresario

Por tanto, se trata de una figura ilegal que desvirtúa completamente la esencia del trabajo por cuenta propia haciéndose hueco entre empresas de la llamada economía colaborativa favorecidas por el ahorro de costes sociales que la situación fraudulenta conlleva para el empresario.

Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral con la empresa: la dependencia y la ajenidad en los riesgos. Cabe recordar que aunque la relación del falso autónomo con la empresa legalmente es de tipo laboral se está formalizando a través de contratos mercantiles o civiles que podrían ser declarados nulos por la Inspección de Trabajo al detectar que a efectos prácticos la relación es laboral.

  • En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…
  • El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.

En definitiva, el falso autónomo desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomodarse de alta en el RETA y en Hacienda adquiriendo todas las obligaciones que conlleva su condición ficticia de trabajador por cuenta propia: hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos.

Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor:

Una empresa dedicada a reparto de publicidad fija un horario, una retribución mensual a través de factura, determinado trato hacia los clientes, una ruta de reparto... La empresa además es quien realiza las labores de contratación con los clientes y distribuye esos clientes en función de sus necesidades a los repartidores. Sin embargo encontramos una oferta de empleo que dice:

Se ofrece trabajo estable de repartidor de publicidad. Obligatorio darse de alta en autónomo.

Eso si tienen la deferencia de anunciarlo en la oferta o, después, en la entrevista. En este caso estaríamos ante un claro ejemplo de falso autónomo. ¿Por qué? Porque la figura del autónomo gestiona sus clientes, no tiene retribución fija, determina su propia atención al cliente, capta a sus clientes, determina sus horarios de trabajo y corre con el riesgo y ventura del resultado de su actividad. A modo de conclusión, el autónomo en su condición de trabajador por cuenta propia hace y deshace en el desempeño de su actividad, sin sujeción a ninguna directriz.

El falso autónomo muy lejos del autónomo dependiente

La figura del falso autónomo, frente a la creencia extendida, no tiene nada que ver con el autónomo económicamente dependiente (TRADE) y las fronteras entre uno y otro están muy bien delimitadas, empezando por el amparo normativo del TRADE. Esta figura surgió hace una década con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo para regular y otorgar seguridad jurídica a los muchos trabajadores autónomos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.

La relación entre la empresa y el autónomo dependiente es de carácter mercantil pero no laboral. Según el Estatuto del Trabajador Autónomo, las condiciones que han de concurrir para constituirse como trabajador dependiente son:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • Ejercer la actividad de manera diferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente.
  • Disponer de recursos propios para realizar la actividad. Sin embargo el autónomo dependiente no debes ser titular de un local u oficina abiertos al público ya que se entiende que desarrollas tu actividad para otra persona.
  • Desarrollar su actividad bajo su propio criterio y directrices sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el cliente.
  • Recibir contraprestación económica conforme al resultado de la actividad. Por regla general el autónomo dependiente no recibe nómina sino que emite factura por los rendimientos de actividad económica.
  • No tener la condición de asociado.

2. Sanciones por contratar a falsos autónomos

Tener falsos autónomos constituye fraude laboral para la Inspección de Trabajo que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 22 para establecer como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.

Recordemos que las empresas obligan al falso autónomo a cursar su alta en el RETA sin asumir la afiliación del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social. 
La cuantía de las sanciones derivadas por tener falsos autónomos varían en función del grado:

  • Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
  • Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
  • Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Además, de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General; las cuotas reclamadas pueden ser las de los últimos cuatro años a las que se suman recargos entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.
Tener en plantilla falsos autónomos no solo puede ser constitutivo de fraude laboral sino incluso de delito penal si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años sumen la astronómica cifra de 50.000 euros.

3.Mecanismos para denunciar la situación del falso autónomo

Son hasta cuatro los mecanismos de actuación para la denuncia de la situación del falso autónomo. Lo más recomendable es optar por la denuncia ante la Inspección de Trabajo en el momento en que se está desarrollando la labor para que se pueda reconocer la existencia de una relación laboral entre el falso autónomo y la empresa.

  1. Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral del fraude: En este formulario no se identifica el demandante pero sí al demandado. Si las autoridades consideran que hay suficientes indicios, realizarán una Inspección de Trabajo.
  2. Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo: Mediante este procedimiento el inspector determina si la relación mercantil que es establece es nula a favor del falso autónomo. 
  3. Denuncia ante los Juzgados de lo Social: En este caso, será el juez quien reconozca la situación como falso autónomo y exija a la empresa la correspondiente indemnización y contratación. 
  4. Denuncia ante los Juzgados de lo Socialtras un despido: Este mecanismo es útil cuando la empresa ha rescindido de los servicios y se pretende el reconocimiento de la relación laboral para que se compensen como si fuera un despido de un empleado.

4. El falso autónomo en el Plan estratégico de la Inspección de Trabajo 2018-2020

La situación del falso autónomo está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo que en su Plan estratégico previsto para 2018-2020 refuerza las actuaciones para detectar falsos autónomos que en 2017 se redujeron considerablemente respecto a años anteriores. Según datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en 2015 se realizaron 3.376 inspecciones relacionadas con los falsos autónomos que se redujeron a 2.720 en 2016 y solo 887 en los primeros nueve meses de 2017.Una cifra muy mejorable teniendo en cuenta que la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) estiman en 290.000 el número de autónomos en España y en 562 millones la merma que esta cifra supone para las arcas de la Seguridad Social.


En 2018 el panorama cambia para dar lugar a nuevas actuaciones que cumplan con el objetivo 9 del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo: mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia Seguridad Social, economía irregular y extranjería.
La línea 84 de este artículado establece tres líneas de actuación enfocadas al falso autónomos:

  1. Elaborar protocolos y guías de actuación que permitan la detección de falso trabajo autónomo. 
  2. Establecer conjuntamente un nuevo sistema de detección mediante cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. 
  3. Diseñar un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude.