En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 29 de mayo de 2018 se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En materia de Impuestos especiales y Otros Impuestos , las principales medidas que incorpora el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 son las que se describen a continuación:

En relación con los Impuestos Especiales las novedades son las siguientes

En el Impuesto sobre Hidrocarburos, y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario (art. 82. Segundo).

Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental (art. 82. Primero. Dos).

Se prevén mayores cautelas que se fijarán reglamentariamente respecto a la aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón, dirigidas a verificar su consumo en un uso autorizado (arts. 82. Primero. Uno y 77).

En el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se adoptan diversas medidas, entre las que cabe destacar la introducción de un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesión de la autorización del Consejo Europeo. También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujeto (art. 84).

En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, por una lado se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2. Al mismo tiempo se procede a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria. Asimismo, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases (art. 85).

En el Impuesto sobre Actividades de Juego las novedades son:

Se establecen los tipos a exigir en las CIudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50%, con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial (art. 81).

En relación con los Impuestos locales el Proyecto de Ley contempla:

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se concede una bonificación del 50% de las cuotas correspondientes a la cuota correspondiente al ejercicio 2018 para Lorca, con los mismos requisitos establecidos en la exención regulada en la normativa por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada ( DA 114).

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las modificaciones son las siguientes:

  • • Se modifican los epígrafes 251.3. Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos) y 253.1. Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco) para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y otorgar mayor seguridad jurídica (art. 74. Uno y Dos).
  • • Se suprime la reducción del 50% de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.(art. 74.Tres).
  • • Se incluyen dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto, la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback») (art. 74. Cuatro).

FUENTE: CISS Boletín de Información fiscal. Wolters Kluwer