El DOG Núm. 92, del 15 de mayo de 2018, publica la Orden del 27 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras que regulan las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de las personas trabajadoras autónomas

Beneficiarios

Personas trabajadoras autónomas que una vez finalizada la baja por maternidad o paternidad, contraten entre el 01.11.2017 y el 30.09.2018, a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial. Se subvencionará el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional correspondiente a la persona contratada durante un máximo de 16 semanas.

Requisitos y obligaciones del trabajador/-a autónomo/-a

  • Haber disfrutado de la baja por maternidad o paternidad.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
  • Formalizar un contrato, bajo cualquier modalidad, en los 15 días naturales siguientes a la finalización de la baja por maternidad/paternidad.
  • Realizar su actividad en Galicia.
  • Comunicar cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron el derecho a recibir esta ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes

  • Las contrataciones realizadas entre el 01.11.2017 y el 15.05.2018 tendrán un plazo de 2 meses desde la fecha de publicación de la orden, para presentar las solicitudes.
  • Las contrataciones realizadas entre el 16.05.2018 y el 30.09.2018 tendrán el plazo de 1 mes desde la fecha de la contratación subvencionada para presentar las solicitudes           

Este despacho se encuentra a su disposición para la tramitación de estas ayudas, así como para ampliar o aclarar cuanta información precisen al respecto.