OBJETIVO: Estimular la puesta en marcha de los proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

 

TIPOS DE APOYO: Régimen de concurrencia no competitiva.

 

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica. Además, deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la inversión se lleve a cabo en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que para el proyecto de inversión este exento de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiamiento externo.

 

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO:

1.- Serán subvencionables los proyectos de inversión en los activos fijos nuevos que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

-Creación de un nuevo establecimiento.

-Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

-Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

-Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

2.-Dimensión del proyecto de inversión: La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000,00 euros y no superior a 2.000.000,00 euros (excluidos impuestos, tasas y arbitrios).

 

INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES: 

A)  Serán subvencionables los siguientes conceptos que se materialicen:

-Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, …

-Adquisición de edificaciones y construcciones nuevas, por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable.

            -Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, …

                -Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

                -Activos inmateriales relacionados directamente con el proceso productivo.

B)  Los activos adquiridos deberán ser nuevos.

C) Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario. Y los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante.

D)  Quedan excluidas las inversiones de reposición o mera substitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores bien por la tecnología usada o por su incremento en el rendimiento.

 

CUANTIA DE LAS AYUDAS: La cuantía será el resultado de multiplicar el porcentaje de la subvención aprobada por el importe de la inversión subvencionable.

El porcentaje de la subvención aprobada será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:

  • Tamaño de la empresa (el 24% para pequeñas empresas y el 15% para medianas empresas)
  • Mantenimiento del empleo (el 3%)
  • Creación de empleo estable (entre el 0,5% y el 3%)

En todos estos casos, lo máximo de ayudo será del 30% en el caso de pequeñas empresas y el 20% en el caso de pequeñas empresas.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

El plazo de presentación comenzara el día siguiente a la publicación de la resolución el DOG y terminará en cuanto se produzcan la primera de las siguientes condiciones: 

  • Que, conforme a las solicitudes recibidas se termine el crédito presupuestario.
  • El 28 de diciembre del 2018.

     

REFERENCIA LEGISLATIVA: Resolución del 17 de septiembre de 2018 (DOG Nº184 del 26/09/2018).