Diferencia con la Pyme

Entre otras, desde el punto de vista Jurídico, las diferencias fundamentales entre una Pyme y una Startup son de orden laboral y financiero

- Respecto a la creación de empleo: las pymes suelen tener una localización geográfica y concentran la mayor parte del empleo en el mercado local, mientras que las startups lo generan en cualquier parte y habitualmente, apuestan por la descentralización y la flexibilidad horaria, contratando freelance y permitiendo a sus trabajadores trabajar desde donde ellos consideren más oportuno (teletrabajo)
- En relación a la financiación: La pymes son con frecuencia, negocios de carácter familiar con un capital que proviene en gran medida del dinero aportado por el fundador, familiares o amigos, sumados al apoyo de una o varias entidades financieras a través de un crédito o préstamo. En el caso de las startups, adquiere un papel fundamental la figura del inversor externo, como el capital riesgo o la figura de los business angels.

Forma Jurídica idónea

Una de las primeras dudas a que se enfrenta el emprendedor es la de la forma jurídica que debe escoger para crear su startup.

a) Empresario Individual:

No es la vía idónea para un proyecto que habitualmente es desarrollado por varias personas (socios) ni tampoco es recomendable si el proyecto va a precisar de la inversión de terceros.

b) Sociedad Civil y Comunidad de Bienes:

Se trata de las formas jurídicas más sencillas y baratas para asociarse con otras personas, sin embargo, tales formas asociativas también resultan desaconsejables para una startup, pues no son un buen vehículo para integrar la participación de inversores

c) Cooperativas:

Otra opción asociativa que se utiliza con bastante frecuencia es la de la cooperativa de trabajo asociado, pero esta forma jurídica tiene como inconveniente la forma de adopción de acuerdos, en el que cada socio cooperativista tiene un voto con independencia de cuál sea su aportación al capital. A la hora de tomar decisiones, nos encontraríamos con esta dificultad añadida, que en muchos casos podría conducir al fracaso.

d) Sociedad de Responsabilidad limitada

Tras la exclusión de todas las formas citadas, llegamos a la forma jurídica más apropiada y habitual para una Start up que es la de sociedad de responsabilidad limitada (SL)

Fuente: CISS360 ContableMercantil. Wolters Kluwer