El Gobierno ha articulado un procedimiento extrajudicial para la resolución de las controversias sobre las cláusulas suelo incluidas por los bancos en sus operaciones crediticias que han sido declaradas ilegales por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

 

El pasado 21 de enero el BOE ha publicado el Real Decreto- Ley 1/2007, de 20 de enero, de Medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo.

 

 Sus aspectos más destacados son los siguientes:

 

 Establecimiento de un procedimiento de solución extrajudicial de carácter voluntario con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito.

  • Afecta exclusivamente a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

  • Durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto.

  • Con respecto a la gratuidad para el consumidor téngase en cuenta los posibles costes del arancel de Notarios y Registradores (si bien serán reducidos: la formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará derechos arancelarios notariales y registrales reducidos.

  • Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario (entendemos que mediante una comunicación individualizada)

  • El consumidor deberá presentar una reclamación ante la entidad financiera quien tiene la obligación de realizar el cálculo de lo indebidamente aplicado. El consumidor deberá manifestar su conformidad o desacuerdo con la propuesta de la entidad financiera.

  • Si en el plazo de tres meses le reclamaciñón no queda resuelta satisfactoriamente se considerará concluido el procedimeinto extrajudicial y quedará definitivamente abierta la via judicial.

  • Si se acude a la vía judicial, el consumidor solo podrá ser condenado en costas en caso de que el Juzgado determine una cantidad a su favor menor que la ofrecida y consignada por la entidad financiera

     

Las posibles reclamaciones que afecten personas o entidades que no tengan la consideración de consumidores nos estarán afectadas por este procedimiento, pero podrán ser planteadas judicialmente.

 

  Puede acceder a un informe detallado en el siguiente enlace

 

 Si cree que en alguna de sus operaciones de financiación le ha sido aplicada una cláusula suelo, no deje de consultarnos. Podemos ayudarle.