El pasado 22 de septiembre de 2015, se ha publicadoen el BOE  la ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se trata de una reforma de calado que afecta a varios artículos del texto legal. Unas modificaciones son meramente técnicas, otras incorporan preceptos para cubrir vacíos legales y otro grupo de medidas tienen como objetivo la persecución del fraude fiscal.

 

 Con esta norma se completa la reforma fiscal por la que se ha publicado una nueva ley del Impuesto sobre Sociedades y se han modificado las del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 Entre las múltiples modificaciones que contiene destacamos las siguientes:

 

 La Administración acordará la publicación periódica de listados de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, de manera periódica, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 euros. b) Que las deudas o sanciones no se hubieran pagado en voluntaria, sin incluir las aplazadas o suspendidas.

  • La factura dejará de ser un medio de prueba privilegiado para demostrar la existencia de una operación, lo que se traduce en que si la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, al obligado le incumbe aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

  • Nuevos plazos de las actuaciones inspectoras: Se establece un plazo de 18 meses con carácter general, y de 27 meses cuando concurran alguna circunstancias.

  • Se incorpora un nuevo Título en la norma que regula el procedimiento que se ha de seguir cuando la Inspección aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pública, siguiendo las previsiones del artículo 305.5 del Código Penal que permite liquidar a la Administración tributaria de forma separada los conceptos vinculados y no vinculados al posible delito.

     

    La mayor parte de los nuevos preceptos contenidos en la Ley entraran en vigor el 16 de octubre de 2015.

     Si quiere acceder a un análisis detallado de las modificaciones introducidas y de su entrada en vigor, consulte el documento “Breves comentarios a la ley 34/2015 por la que se modifica la Ley General Tributaria” elaborado por el REA- REGAF pulsando en este enlace AQUI