Es muy habitual que los cónyuges construyan con dinero ganancial una vivienda (o cualquier otro tipo de edificación) sobre un terreno de carácter privativo de uno de ellos (adquirido por herencia o con anterioridad a la constitución del régimen de gananciales).

En algún momento surge la pregunta ¿la construcción es ganancial o privativa?. Veamos la respuesta

Aunque parezca curioso, la respuesta a la pregunta puede ser diferente en función del año en que se haya construido la edificación.

Hasta la publicación de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que modificó el régimen económico del matrimonio en el Código Civil había que acudir al artículo 1.104 que establecía que “lo serán [gananciales] los edificios construidos durante el matrimonio en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenezca” .

A partir de la promulgación de la citada Ley 11/1981, que derogó este artículo 1.404, debemos acudir al artículo 1.359 del Código Civil que establece que “Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado. Es decir, si la edificación se realizó, a partir de 13 de mayo de 1981, con dinero ganancial sobre un solar privativo, la edificación también será privativa, sin perjuicio de que la sociedad de gananciales ostentará un crédito frente al cónyuge propietario del solar por el aumento del valor del solar como consecuencia de la edificación construida sobre el.

En definitiva, si el inmueble se construyó con dinero ganancial sobre un solar privativo antes del 13 de mayo de 1981sera ganancial. Si se construyó en las mismas circunstancias después del 13 de mayo de 1981 será privativo. Y todo ello sin perjuicio de la deuda que surgió, a favor del cónyuge propietario en el primer caso, o de la sociedad de gananciales en el segundo.

Fuente: Elaboración propia sobre una contestación de CARUNCHO, TOME & JUDEL (Abogados y asesores fiscales) en el Consultorio Fiscal publicado en La Voz de Galicia.