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40 Recomendaciones para planificar Renta y Patrimonio 2011.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha publicado, como en años anteriores un trabajo con sus recomendaciones para planificar la tributación del Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio 2011.

Como todos los años, diciembre es el momento de recordar nuestra vida económica y ver su incidencia en el pago del Impuesto sobre la Renta que efectuaremos a finales del primer semestre de 2012. Puede que todavía estemos a tiempo de tomar alguna decisión que aminore la cantidad a pagar o produzca el aumento de la devolución que nos haya de corresponder.

Con estas recomendaciones solo pretendemos dar algunas ideas de los temas a revisar, haciendo especial hincapié en los más novedosos. Este año, quizás la novedad más importante, por lo menos para ciudadanos con un nivel patrimonial elevado es que se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio que teníamos un poco olvidado, toda vez que el último ejercicio que tuvimos que declarar fue el 2007.

Por supuesto la primera recomendación ha de ser que, en casos de cierta complejidad, como la que pueden revestir las actividades económicas que desarrolle el contribuyente, algunas operaciones como la reinversión de vivienda habitual o los de ciudadanos con patrimonios elevados, se recurra a un profesional para que le asesore, con ello conseguirá mayor seguridad y, probablemente, también ahorro en el pago de Impuestos.

R1

Si va percibir un bonus pactado con la empresa por incentivos con un objetivo a cumplir en más de 2 años, que no sea recurrente, podrá reducir dicha renta en un 40%,con un importe máximo reducible de 300.000 euros (reducción máxima de 120.000 euros). El exceso percibido sobre dicho importe tributará íntegramente.

R2

Al pactar las retribuciones con su empresa tiene que tener buen cuidado, si recientemente ha percibido una retribución irregular, de no volver a establecerla, ya que la percepción de esta última no solo impedirá su reducción, sino que hará incorrecta la reducción de la ya cobrada.          

R3                  

De cara a 2012 le interesa plantear a la empresa para la que trabaja la conveniencia de transformar retribuciones dinerarias en ciertas retribuciones en especie que no tributan, como el nuevo cheque-transporte, el cheque guardería, seguro médico, etc.

 R4

Si es arrendador de un inmueble le interesa estudiar la posibilidad de anticipar gastos a 2011 ó de  aplazar ingresos a 2012 para diferir parte del impuesto. Si el alquiler es de vivienda cuenta con la ventaja de que solo pagará por el 40% del rendimiento neto obtenido (en 2010 se pagaba por el 50%).

R5

Si está pendiente de alquilar una vivienda, le interesa más firmar con un inquilino que tenga  menos de 30 años y que sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en 2011 superen 7.455,14 euros. En ese caso no pagará por el rendimiento neto obtenido hasta que el inquilino rebase dicha edad. No obstante, si el contrato es anterior a 1 de enero de 2011, aplicará este beneficio fiscal hasta que el arrendatario supere los 35 años.

R6

Dentro de lo posible, procure aplazar la percepción de rendimientos del capital mobiliario o la realización de plusvalías a 2012 (salvo que tenga minusvalías para compensar), sobre todo si van a superar, en su conjunto, los 6.000 euros. Además de diferir el pago del impuesto, evitará tributar al tipo del 21%, ya que la base del ahorro que no supere 6.000 euros soporta un gravamen de solo el 19%.

 R7

Si necesita liquidez y dispone de seguros que producen rendimientos del capital mobiliario contratados antes de 20 de enero de 2006, con antigüedad superior a 5 años, rescátelos y podrá aplicarse la compensación tributando solo por el 25% del rendimiento aunque lo hará a tarifa general.

R8

Si es socio de una SICAV, tenga en cuenta que la obtención de liquidez de la misma, vía reducción de capital con devolución de aportaciones o distribución de la prima de emisión, va a tributar, al menos hasta ciertos límites, como rendimiento del capital mobiliario sin derecho a la exención de los 1.500 euros.

 R9

Si es socio de una sociedad con más del 5% de su capital o es administrador, si es pariente hasta en tercer grado de un socio o administrador y ha realizado operaciones con esa sociedad u otra del grupo debe tener cuidado porque dichas operaciones debe valorarlas a valor normal de mercado y, en algunos casos, elaborar y conservar cierta documentación. Esto sería aplicable, por ejemplo, a sueldos si se trabaja para la compañía, a los intereses de préstamos recibidos u otorgados a la sociedad o a transmisiones o alquileres de inmuebles

 R10

Si ha hecho préstamos a una sociedad vinculada debe saber que los intereses hay que valorarlos a valor normal de mercado, aunque puede pactar un pago de los mismos en un período superior a un año. De esta forma, la persona física prestamista no habrá de imputar el ingreso hasta el año en que sea exigible el interés. Por otra parte, habrá que tener en cuenta que estos intereses forman parte de la renta del ahorro (tributarán al 19%, o al 21% como mucho) si bien solo hasta el límite de los correspondientes a la parte, proporcional a la participación, del préstamo que no sobrepase los fondos propios de la entidad multiplicados por 3. Si la vinculación no se estableciera por la relación socio-sociedad, el porcentaje de participación que se considera a estos efectos sería del 5%

R11

Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto de las mismas en estimación objetiva, conviene calcular el rendimiento neto de la actividad en estimación directa y, si éste es mucho menor, renunciar a módulos antes de que termine el año o en el primer pago fraccionado de 2012. 

R12

Si en su actividad económica supera los 10 millones de euros de ventas e ingresos en 2011, no tiene que preocuparse porque vaya a perder los incentivos a las empresas de reducida dimensión, serán aplicables también en 2012, 2013 y 2014 si era empresa de reducida dimensión en 2009, 2010 y en este mismo 2011

R13

Si determina el rendimiento neto de la actividad en estimación directa, puede que le interese anticipar gastos o retrasar ventas a 2012 a efectos de diferir parte del Impuesto.

R14

Si tiene rendimientos positivos en su actividad económica y está pensando en invertir en bienes del activo material o de las inversiones inmobiliarias, le conviene hacerlo este año y, si entra el bien en funcionamiento en el mismo 2011 podrá amortizarlo libremente y con ello reducir los rendimientos y su tributación.              

R15

Si usted es empresario o profesional y en 2011 tiene una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media de menos de 25 empleados, en caso de que, al menos, haya mantenido plantilla (al menos 1 empleado) en este ejercicio en relación a la de 2008, podrá reducir el rendimiento neto de la actividad un 20%.  Para calcular la plantilla media de 2011 y de 2008 se considera que forman parte de la misma los trabajadores que hayan estado de baja por enfermedad o maternidad y no forman parte de la misma los familiares que trabajen sin relación laboral. La reducción viene limitada al 50% de las retribuciones de los trabajadores.

R16

Si en 2011 ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias, así se ahorrará el 19 ó el 21% de las minusvalías

R17

Si tiene minusvalías de 2007 pendientes de compensación generadas, por ejemplo, por la venta con pérdidas de unas acciones, 2011 es el último período para compensarlas con ganancias patrimoniales generadas en una transmisión de bienes y derechos. Por ello le podría interesar realizar una plusvalía latente y así aprovechar las antiguas pérdidas.

R18

Si ha trasmitido en 2011 la vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, puede dejarla exonerada de gravamen reinvirtiendo en otra vivienda habitual en el plazo de 2 años, contados de fecha a fecha. Si en 2011 adquirió una nueva vivienda habitual sin vender la antigua, le conviene saber que dispone de 2 años para conseguir venderla y dejar exenta la ganancia patrimonial que obtenga. Como la exención por reinversión es incompatible, en la cuantía de la ganancia que no tributa, con la deducción por adquisición de vivienda, hay que decidir si exonera de tributación la totalidad de la ganancia o solo parte y aumenta la base de deducción en cuota.

 R19

Si piensa vender la vivienda habitual y está cerca de cumplir los 65 años le interesa esperar a esa edad para transmitirla y no pagar por la ganancia patrimonial. Si la vivienda es ganancial y uno de los cónyuges no ha llegado a la edad límite, tenga en cuenta que tendrán que tributar por el 50% de la ganancia.

R20

Pensando en un horizonte temporal de al menos 3 años le puede interesar utilizar el novedoso incentivo a la inversión en nuevas pymes. Consiste en que no se tributará por la ganancia de patrimonio que se ponga de manifiesto con motivo de la transmisión de participaciones adquiridas a partir del 7 de julio de este año (máximo anual de 25.000 euros y de 75.000 euros por empresa), cumpliendo una serie de requisitos entre los que se encuentra que no se transmitan antes de 3 años ni después de 10. Si bien este es un incentivo a la salida para el “capital semilla”, varias CCAA regulan deducciones cuando se realiza el desembolso.

R21

Si quiere rebajar el impuesto a pagar en 2011, con aportaciones a sistemas de previsión social, puede llegar a ahorrarse, en general, hasta un 45% de lo aportado, y en determinadas CCAA hasta el 48 ó 49%. Conviene tener en cuenta que la aportación máxima depende de su edad: si no ha cumplido 50 años en 2011 el importe menor entre el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas ó 10.000 euros; si supera dicha edad, el menor del 50% de la suma de rendimientos antedicha y de 12.500 euros. También existe la posibilidad de reducir la base con aportaciones a planes de familiares discapacitados o, en caso de que su cónyuge no obtenga rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas que lleguen a 8.000 euros, aportando a su sistema de previsión, si bien el límite, en este caso es de 2.000 euros anuales.

 R22

 Si se ha jubilado debe saber que, por la parte del rescate en forma de capital del plan de pensiones, correspondiente a aportaciones satisfechas antes del 1 de enero de 2007, podrá reducirse un 40% y así tributará menos. En cuanto a los rescates en forma de renta, sepa que puede realizarlos como más le convenga, por lo que pude decidir el importe a rescatar cada año en función del resto de rentas obtenidas en el ejercicio a fin de minorar su coste fiscal.

 R23

La base general del impuesto, constituida fundamentalmente por rendimientos del trabajo, de actividades económicas de rendimientos del capital inmobiliario, por imputación de rentas inmobiliarias y por rendimientos del capital atípicos (arrendamiento de negocios y minas, bienes muebles, subarrendamientos o de servicios de asistencia técnica), se grava con dos tarifas: la estatal y la de la autonomía donde reside el contribuyente. Cuando calcule el coste fiscal de un ingreso nuevo, tendrá que hacerlo con aplicando los marginales máximos que corresponden a su base liquidable. Al final de este documento se reproducen las tarifas estatal y autonómicas vigentes en 2011.

 R24

Cuando los cónyuges estén separados o divorciados se aplicará el mínimo por descendientes el cónyuge que tenga la guardia y custodia.  Si la guardia y custodia es compartida, ambos cónyuges pueden aplicarse la mitad del mínimo por descendientes, incluso el cónyuge que no convive con ellos. Esta es una de las variables a tener en cuenta cuando se acuerde una separación o un divorcio.

 R25

En 2011 la única Comunidad Autónoma de régimen común que ha modificado los mínimos personales y familiares para el cálculo de la cuota autonómica ha sido la de Madrid, incrementando al máximo (un 10%) el mínimo aplicable por el tercer hijo, así como por el cuarto y siguientes.

 R26

Si tiene abierta una cuenta ahorro vivienda en 2007 ó en años posteriores, debe considerar el plazo máximo de cuatro años (de fecha a fecha desde la apertura) para adquirir vivienda. Si adquiere la vivienda dentro de dicho plazo consolidará las deducciones practicadas en los años en los que se realizaron las imposiciones. En caso contrario deberá añadir, a la cuota del año del incumplimiento, las cantidades indebidamente deducidas más intereses de demora.

 R27

Si está pagando el préstamo por la adquisición de vivienda habitual realizada antes de 2011, o por una vivienda entregada en este año pero por la que se habían dado cantidades para su construcción en 2010 ó anteriores, y la suma de las cuotas de amortización e intereses hasta final de año no llega a 9.015 euros, puede convenirle amortizar préstamo anticipadamente para poder deducirse un importe mayor por adquisición de vivienda y rebajar la cuota impositiva del IRPF 2011 en el 15% de los importes amortizados.

 R28

Si por haber adquirido la vivienda en 2011 no puede utilizar el régimen transitorio, solo le interesará analizar sus posibilidades máximas de deducción en caso de que su base imponible (BI) no supere 24.107,20 euros. Si es así, debe saber que la base máxima de deducción es de 9.040 euros si su base imponible no sobrepasa  17.707,20 euros, en el caso de que la base se encuentre entre este último importe y los 24.107,20 euros, deberá hallar la base máxima de deducción aplicando la siguiente fórmula: B. Deducción = 9.040-(BI-17.707,20)x1,4125. Una vez calculada la base máxima de deducción, el contribuyente puede plantearse agotar o no dicho límite.

R29

Si ha realizado o va a realizar obras de mejora en su vivienda que dan derecho a deducción por la naturaleza de las mismas (mejora de eficiencia energética, seguridad o estanqueidad, , sustitución de instalaciones, etc.) y su base imponible es inferior a 53.007,20 euros, le interesa satisfacerlas antes de que termine 2011 y podrá ahorrarse hasta 1.350 euros en su IRPF, siempre que las pague mediante cheque o transferencia. En caso de matrimonios que declaren de forma individual la rebaja en el IRPF podrá alcanzar el doble del importe anterior. De todas formas, la base de la deducción y el porcentaje (ha pasado del 10 al 20%) son diferentes dependiendo de que las obras se hayan satisfecho hasta el 6 de mayo pasado o a partir de dicha fecha. Incluso después de dicha fecha puede deducirse por obras en la segunda vivienda o en una vivienda alquilada.

 R30

Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa puede aplicar las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos hay que tener en cuenta que en 2011 el porcentaje de deducción por innovación tecnológica será del 8% y el aplicable a las inversiones en instalaciones para proteger el medio ambiente del 2%, según ha interpretado recientemente la DGT. Asimismo conviene recordar que se prorrogó para 2011 la deducción, del 1 ó del 2% (del exceso sobre la media de los gastos por este concepto en los 2 años anteriores), por gastos e inversiones de formación para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías.

 R31

Si estuvo alquilado en 2011, la deducción que puede aplicar se equipara a la de adquisición de vivienda en cuanto a los límites de su base imponible. Por ello podrá aplicar una deducción del 10,05% del alquiler satisfecho, contando con que la base máxima de deducción es de 9.040 euros si su base imponible no supera 17.707,20 euros (12.000 en 2010), mientras que la base de deducción se va reduciendo hasta bases imponibles de 24.107,20 euros (antes 24.020), no pudiendo utilizar este incentivo los contribuyentes con rentas más elevadas.

R32

Conviene consultar las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma donde reside por si puede aprovecharlas.

R33

Este año, de nuevo deberá tener en cuenta el Impuesto sobre el Patrimonio que no se pagaba desde el ejercicio 2007 (declarado en 2008), pero que se ha restablecido. Ahora bien, la norma estatal (aplicable si la Autonomía no lo regula) ha elevado el mínimo exento a 700.000 euros y la vivienda habitual queda exenta hasta un valor de 300.000 euros por contribuyente. Las Comunidades Autónomas, por su capacidad normativa cedida, pueden establecer un mínimo exento diferente.

 R34

También las Comunidades pueden regular deducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que, como parece que se ha anunciado en Madrid y en la Comunidad Valenciana, es posible que pese a superar el umbral antedicho, en algunos territorios es posible que no se tenga que pagar nada o prácticamente nada, si bien eso no le liberará de la obligación de declarar en caso de que el valor de sus bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 euros.

 R35

No se olvide, para realizar sus cálculos, de las deudas que tenga, ya que se restarán del valor de los bienes y derechos para hallar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

R36

Tenga en cuenta que no se tributa por el valor de las empresas familiares. Por ello no se tributará por el valor de las participaciones en entidades que tengan efectiva actividad económica, en las que se detente un porcentaje mínimo del 5% o, aunque fuese inferior, si alcanza el 20% conjuntamente con el resto de parientes, siempre que se cumplan otros requisitos como que alguien de la familia ejerza funciones de dirección y obtenga por ello, al menos, el 50% de los rendimientos de trabajo personal y de actividades económicas.

 R37

Si va a tener una cuota a pagar importante por el Impuesto sobre el Patrimonio, le interesará que la base imponible del IRPF sea lo más pequeña posible para aprovecharse del límite que impide que la suma de las cuotas del IRPF y del impuesto patrimonial superen el 60% de las bases imponibles del IRPF. Si lo consiguiera, reduciría el importe a pagar por Patrimonio hasta un máximo del 80% de la cuota.

 R38

Antes de ponerse a hacer cálculos recopile documentos de este año y de otros    anteriores con trascendencia en las operaciones de 2011 como, por ejemplo, nóminas, ingresos de alquileres, declaraciones anteriores, justificantes de gastos deducibles, justificantes bancarios, libros registros o contabilidad de actividades económicas, escrituras o contratos de compraventas de bienes y derechos, pagos de préstamo por adquisición de vivienda, justificantes de otras deducciones, etc. Por supuesto debe recuperar las declaraciones de 2007 y siguientes.

 R39

Realice un precálculo del IRPF 2011. Algunos años la  AEAT en su página web, www.reaf.es, pone a nuestra disposición un programa que nos puede ayudar.

 R40

Si va a estar obligado a declarar patrimonio le convendrá planificarlo teniendo a su disposición extractos bancarios de todo tipo de cuentas, escrituras de adquisición de inmuebles, recibos del IBI y comprobantes de los valores de los que sea propietario. En caso de que cuente entre sus propiedades con inmuebles adquiridos por herencia o donación, deberá saber los importes declarados en aquella operación y, si se hubiera comprobado, los valores que fijó la Administración.

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