El BOE núm. 51 del 28.02.2015 publica el  Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de “mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”  que establece medidas sociales, fiscales y mercantiles.

 De entre las medidas sociales, se aprueban las siguientes relativas al empleo indefinido y autónomo, que entraron en vigor el día 01.03.2015:

 Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido: los nuevos contratos indefinidos a jornada completa serán incentivados de forma que los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de la cotización empresarial. Estos se reducirán proporcionalmente si el contrato es a tiempo parcial y la jornada de trabajo de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Este beneficio, que durará hasta el 31.08.2016, se aplicará durante un período de 24 meses desde la fecha del contrato. Además, para aquellas empresas que en el momento de su celebración contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener esta bonificación durante los 12 meses siguientes, si bien en este nuevo período estarán exentos de cotización los primeros 250 € de la base de cotización o cuantía proporcional a la jornada de trabajo.

Requisitos que deben cumplir las empresas:


  1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto a fecha del contrato como durante la aplicación del beneficio correspondiente.
  2. No haber extinguido contratos de trabajo por causa objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos que declarados como no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
  3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel empleo tanto indefinido como total de la empresa.
  4. Mantener durante un período de 36 meses desde la fecha del contrato el nivel de empleo alcanzado con el contrato indefinido bonificado.

 

Bonificación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación: los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base de cotización media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a este beneficio, y en los siguientes supuestos:


  1. Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia acreditada.

Esta bonificación está condicionada a que el trabajador autónomo permanezca de alta en la Seguridad Social  y a la contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial (al menos del 50 % de la jornada), que deberá mantenerse durante todo el período del disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración de este contrato será al menos de 3 meses desde la fecha de inicio de la bonificación.

Sólo tendrán derecho a esta ayuda, los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de disfrute de la misma y durante los 12 meses anteriores.