El DOG de 13 de marzo del corriente año, hace pública la Resolución de 6 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la REHABILITACIÓN CON GRANITO DE LAS FACHADAS DE EDIFICACIONES DE VIVIENDA EXISTENTES. (IN316A)

 BENEFICIARIOS:

Los particulares o comunidades de propietarios, siempre que la actuación subvencionable se realice en viviendas aisladas o edificios de vivienda colectiva, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 ActuaciOnEs subvencionables:

1. La actuación subvencionable será la rehabilitación con granito de las fachadas existentes de viviendas o edificios de vivienda colectiva. No se admitirán las solicitudes que consistan en la realización de obras o trabajos de rehabilitación parcial de la fachada.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al 14 de noviembre de 2015.

 2. Los tipos de fachada o envolventes térmicas subvencionables son:

a)      Fachadas pegadas de granito: compuesta de placas de granito pegadas con morteros o adhesivos a la estructura soporte, y sujetas con anclajes de varilla como elemento de seguridad. Coste subvencionable máximo 110€/m2.

b)      Fachadas trasventiladas de granito: Compuesta de placas de granito fijadas a la estructura soporte mediante un sistema de anclaje, existiendo entre ellas una cámara de aire y un material aislante. Coste subvencionable máximo 140€/m2.

c)       Fachadas de perpiaño: compuesta de perpiaño de granito de espesor aproximado entre 6 y 12 cm., una cámara de aire, un aislamiento y una estructura interior. Las piezas de granito estarán unidas a la estructura interior mediante anclajes puntuales de seguridad. Coste subvencionable máximo 130€/m2.

 Con carácter general, la cuantía de la subvención será del 30% de los costes totales subvencionables con un máximo de:

a)      12.000,00 € por vivienda unifamiliar aislada.

b)      40.000,00 € por edificio de viviendas en bloque.

 GASTOS SUBVENCIONABLES:

-          Costes de memorias básicas, informes técnicos y certificados necesarios, o proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones que se van a subvencionar.

-          Costes de licencias.

-          Costes de desmontaje del material de fachada o envolvente existente.

-          Costes de los materiales: granito, morteros y adhesivos, anclajes y sistemas de anclaje y el material aislante.

-          Costes de mano de obra civil e instalaciones auxiliares necesarias para el montaje de nuevo envolvente de granito.

 gastos no subvencionables:

-          Los costes de los materiales de la estructura soporte de la fachada.

-          La substitución o instalación de las carpinterías exteriores (puestas y ventanas) y vidrios.

-          Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

-          Los gastos realizados en bienes usados.

El IVA se subvencionará únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

 EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES TERMINARÁ el 14/06/2015