Un embargo es la retención de patrimonio del deudor por mandato de un juez o una autoridad competente con objeto de abonar/liquidar las deudas pendientes.

Lo que nunca hay que hacer en estos casos es cambiar la titularidad de los bienes o hacer un retiro masivo del dinero de las cuentas. Esta acción puede tener consecuencias penales ya que puede ser considerada como un delito de alzamiento de bienes

Con toda certeza una de las mayores preocupaciones de autónomos y emprendedores es el miedo a constatar como su vida personal puede verse "arrasada" por problemas laborales derivados de una acumulación de deudas. Y es que, como Ud. bien sabe, la responsabilidad del autónomo es ilimitada.

Cuando las cosas se ponen feas y deja de pagar facturas impuestos, servicios, letras o cualquier otra deuda pendiente, pueden empezar a llegarle notificaciones de embargos sobre bienes y derechos de su empresa o negocio

Para un autónomo no pagar las letras de cambio, los recibos, las multas de tráfico o las cuotas a la seguridad social es motivo suficiente para iniciar el arduo camino del embargo de bienes.

Un embargo es la retención de patrimonio del deudor por mandato de un juez o una autoridad competente con objeto de abonar/liquidar las deudas pendientes.

Y digo juez o autoridad competente porque los embargos pueden ser administrativos o judiciales.

Embargo administrativo

El embargo administrativo es el emitido por un ente público cuando ya hemos agotado el plazo voluntario de pago y entramos en la vía ejecutiva para el cobro de la deuda (con recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento).

La administración siempre notifica al deudor sobre la inminente ejecución y, si a pesar de esta comunicación, el deudor no procede su abono, se iniciará la vía ejecutiva, es decir, la retención de su patrimonio y su posterior salida a subasta.

Lo que nunca hay que hacer en estos casos es cambiar la titularidad de los bienes o hacer un retiro masivo del dinero de las cuentas. Esta acción puede tener consecuencias penales ya que puede ser considerada como un delito de alzamiento de bienes

Mantenga la calma, lo primero que debe de hacer, en cuanto reciba la notificación, es comprobar que la deuda es cierta, que no exista ningún error en el procedimiento de recaudación y que el expediente esté limpio de polvo y paja

Si su deuda es cierta y no ha prescrito, la única solución que le queda es solicitar su aplazamiento y acudir al organismo que emite el embargo para negociar con el responsable las opciones que hay para realizar el pago de la parte no aplazable de la forma más razonable o conveniente.

Embargo judicial

El embargo por orden judicial es el que nace tras la resolución dictada por un juez como resultado de un juicio.

Ante este tipo de embargo sus opciones son más limitadas. Busque un abogado que le aporte asesoramiento sobre los pasos a seguir para evitar la retención de cuentas bancarias y patrimonio: aplazamientos, fraccionamientos, minoraciones etc...

Bienes embargables

Conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil los bienes que pueden embargarse al autónomo cuando este en situación de impago son las siguientes:

- Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo

- Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que se admitan en el mercado secundario oficial de valores

- Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo

- Bienes muebles o emolientes, títulos, valores o acciones no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales

- Bienes inmuebles

- Sueldos, pensiones, salarios o ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, siempre que no sean inferiores al salario mínimo

- Incluso se puede decretar el embargo de la empresa si todo esto no es suficiente o es preferible

Bienes inembargables

También hay una serie de bienes que la ley establece como inembargables:

- Mobiliario y menaje de casa, ropas de ejecutado y familia, siempre que no sean superfluos.

- Alimentos, combustible y aquellos que sean necesarios para su subsistencia

- Libros e instrumentos que se necesitan para el ejercicio de la profesión, oficio o arte en que se trabaje

- Bienes sacros y de culto a religiones registradas legalmente

Salario, Sueldo y pensiones:

En cuanto al embargo de salario, sueldo y pensiones la normativa declara que son inembargables los que no excedan de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI), con la única excepción de la deuda por alimentos. 735,90 euros

En el caso de los autónomos, los ingresos provenientes de la actividad económica que desempeñan también tienen la misma limitación de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, el problema que surge con sus ingresos es que habitualmente no reúnen los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena o funcionarios. Nos encontramos, como regla general, ante ingresos procedentes de fuentes diversas (los distintos clientes del deudor), de importe variable y temporalmente discontinuos. Y no solo es difícil calcular los ingresos brutos sino que también lo es el proceso de su minoración a netos descontando los gastos de Seguridad Social, tributarios y de producción. Recuerde que a efectos de determinar la embargabilidad lo relevante son los ingresos netos.

La escala de las cantidades que se pueden embargar cuando se supere el límite del SMI es la siguiente:

- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumulan todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges no casados en separación de bienes

Fuente: CISS ContableMercantil. Wolters Kluwer