El informe de resultados de la patronal de la gran banca (AEB) lo reconoce abiertamente cuando manifiesta que los buenos resultados obedecen, «fundamentalmente, al buen comportamiento de los epígrafes más recurrentes de la cuenta de pérdidas y ganancias: el margen de intereses y los ingresos netos por comisiones, que han permitido compensar los menores resultadosl de operaciones financieras y el incremento del gasto por impuestos.

Y es que la época de bajos tipos de interés que vive Europa ha deteriorado el negocio de la banca que, ha visto como se limitaban exponencialmente sus beneficios, al tiempo que ha tenido que someterse a unas exigentes normas de recapitalización. Sin embargo esto no explica, desde el punto de vista legal y ético, una política abusiva en materia de comisiones que traslada al cliente gastos que no le corresponden, hecho que, en el caso de las pymes y los autónomos, es todavía más sangrante pues se suma a las dificultades propias de su financiación. En estos casos, conceder al pequeño negocio una protección similar a la establecida para el consumidor es necesario. Se trata de dar un amparo equitativo a la parte más débil de la relación.

Así lo ha entendido un juzgado de Oviedo que ha obligado a Liberbank a devolver a una empresa de transportes unos 50.000 euros cobrados en concepto de comisiones por descubierto, en una sentencia que abre la puerta a que cualquier usuario de banca, (consumidor, empresa, emprendedor o autónomo) pueda reclamar por este concepto. (JPI Oviedo 31/01/2018).

Qué es la comisión por descubierto?

Según el portal del cliente del banco de España la comisión por descubierto retribuye a la entidad por la concesión de una facilidad crediticia, consistente en la admisión de pagos en una cuenta bancaria sin tener saldo suficiente.

Esta situación ocurre cuando el banco nos permite realizar un cargo en cuenta o disponer de efectivo a pesar de no tener suficiente dinero, todo ello a cambio del pago de una comisión por ese descubierto.

Hoy en día, el cliente que se encuentre en números rojos tendrá que desembolsar como mínimo 50 euros, sea cual sea el saldo negativo de su cuenta. Esta cantidad proviene de la suma de dos gestiones: la notificación por descubierto (un importe fijo que los bancos cobran por avisar a sus clientes, y que más o menos alcanza los 34 euros de media) y la comisión sobre el saldo deudor, que no es otra cosa que un porcentaje que se aplica sobre la mayor de las cantidades tenidas en negativo. Esta tasa está en el 4,35% de media, pero con un mínimo de 15,50 euros (tal y como explican desde Kelisto).

A estos 50 euros habría que sumar un tercer gasto: los intereses de demora, un porcentaje que se aplica sobre los llamados ‘números rojos’, que se calculan multiplicando el saldo negativo por el número de días que se mantenga dicho saldo. Según establece la ley, la suma de este cargo y de la comisión sobre el saldo deudor nunca debería generar un coste que supere en 2,5 veces el interés legal del dinero.

Recuerde que está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual

Los bancos justifican el cobro de estas comisiones aduciendo los gastos que asumen por las gestiones necesarias para recuperar los saldos y su notificación al deudor. Sin embargo, el propio Banco de España ha manifestado que las entidades deben acreditar la ejecución efectiva de las gestiones ante el cliente advirtiendo que este trámite no se justifica con “la simple remisión de una carta generada periódicamente por el ordenador”. El organismo pide además tomar en consideración “las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente”.

La entidad es libre para determinar los intereses por descubierto siempre y cuando, sean solicitados en firme, aceptados expresamente por el cliente y respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Jurisprudencia favorable

Nuestros tribunales tampoco se han mantenido al margen y también han declarado la cláusula contractual que fundamenta el cobro de dichas comisiones como nula por abusiva.

La causa principal es que dichas comisiones, por un lado, suponen una penalización adicional al interés de demora previsto en el contrato, y por otro, se cargan automáticamente al cliente, sin justificar por parte de la entidad bancaria el gasto que pretendería compensar dicha comisión ni la realización de ninguna actividad o servicio. Lo que es igual a decir que entienden que carecen de causa.

Prueba de ello (de entre otras muchas más) las sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid, Álava, Sevilla, Jaén y Toledo en sus sentencias de febrero de 2016, diciembre de 2016, abril de 2017, mayo de 2017 y 1 junio de 2017, donde reiteran que el cobro de una comisión por reclamación de recibos impagados no responde a un servicio al cliente ni a un gasto. Luego si no hay servicio o gasto que retribuir tampoco puede existir ninguna comisión a pagar.

Legislación prometedora

Pero esto no es todo amigos, tenga en cuenta que el Real Decreto Ley 19/2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 25 de noviembre da un paso más hacia la transparencia, obligando a los bancos a establecer también en los contratos bancarios, no solamente en folletos informativos, un apartado donde señalar la tasa en comisiones de forma "breve y con una estructura clara". La aplicación de esta norma permitirá en 2018 ganar en transparencia y protección para el cliente de servicios bancarios.

Fuente: CIBB Actualidad. Wolters Kluwer REAF-REGAF

Comentarios (1)

  • anon
    Francisco José ...

    Hacéis reclamaciones por estar al descubierto y reclamar por las costas que me cobra el banco ? Si es así que cobráis por el trámite?
    Gracias

    Dic 24, 2021