El Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes y que publicado el pasado lunes día 4 en el Boletín Oficial del Estado, cambia las reglas del juego a la hora de alquilar una vivienda.
Esta medida solo se aplica a los nuevos contratos que se suscriban desde este miércoles y no tendrá efecto retroactivo, es decir, no afectará a los contratos ya vigentes, a no ser que las partes lo acuerden.

Resumimos en este artículo las principales novedades.

Actividad de alquiler turístico

Las comunidades de propietarios podrán por acuerdo de una mayoría de 3,5 partes limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico, tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El objetivo de esta modificación es dotar a los vecinos de instrumentos para facilitar la convivencia y decidir sobre las actividades que tienen lugar en su comunidad, para mejorar la regulación de viviendas de uso turístico (VUT).

Asimismo, la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico. Todo ello, en el marco del régimen de usos establecidos en la ordenación urbanística municipal. El Ejecutivo busca aclarar así la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable, en favor de las comunidades de propietarios ante el auge del alquiler turístico en las grandes ciudades, impulsado por plataformas como Airbnb, HomeAway o Nomura.

Duración de los contratos

La norma amplía de tres a cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, en el que el plazo será de siete años. Además, se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos estos años, de uno a tres años. Sin embargo, si se decide poner fin o no renovar el contrato, ahora el inquilino deberá ser avisado con cuatro meses de antelación, mientras que su plazo de preaviso para no renovar el contrato es de dos meses. Entre las novedades destaca que la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario (persona física) debe quedar "expresamente recogida en el contrato de alquiler".

Se limita la fianza requerida

Se limita a dos mensualidades de la renta de alquiler la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario y salvo que se trate de contratos de larga duración. Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica.

Índice de precios con subidas del IPC

Este decreto ordena la creación, en el plazo de ocho meses, de un índice estatal que servirá de referencia del precio del alquiler y se actualizará anualmente. Sin embargo, la limitación de precios pasa a ser potestad de las comunidades autónomas y ayuntamientos, así que tendrá una aplicación muy desigual.
Asimismo, cuando no haya pacto entre las partes para la actualización anual de la renta, el incremento producido como consecuencia de la actualización no podrá exceder la variación del último IPC publicado en la fecha de revisión.

Apoyo a los colectivos vulnerables

El decreto blinda la posibilidad de subrogación del contrato de alquiler, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años. Esta norma mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.

Para ello, se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales, por lo que se tendrá más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad. Además, se clarifica la obligatoriedad de señalar el día y la hora del desahucio, con lo que se acabará con los lanzamientos con fecha abierta.

Procedimientos judiciales arrendaticios

Por último, se introduce como novedad la regla de la cuantía en la tramitación de los procedimientos arrendaticios, que permitirá al arrendatario acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros.

Fuente: publico.es