La iniciativa emprendedora genera autoempleo. Si a la vuelta de vacaciones te planteas emprender, darte de alta como autónomo por vez primera pero andas muy perdido, empieza por atender a lo que te contamos en estas líneas. Conoce los aspectos fundamentales antes de arrancar motores y empezar a facturar: 

1. Emprender con un plan de negocio 

¿Se te ha encendido la bombilla y vas a lanzarte a la piscina del emprendimiento? El paso previo a darte de alta como autónomo es tener un buen plan de negocio. De hecho, el no tenerlo es motivo de fracaso empresarial ya que esta plan de negocio valora la viabilidad económica de tu negocio y todo lo que en ella influye: estudio de mercado, estrategias comerciales, cadena de producción y recursos humanos, ventajas competitivas del producto o servicio…..

2. Capitalización del paro 

¿Te han despedido de tu anterior empleo y quieres empezar a trabajador por cuenta propia? Puedes recibir en un único pago la presentación por desempleo en lo que se conoce como la capitalización del paro. Eso sí, su tramitación está sujeta a un complejo procedimiento, en el que darse de alta como autónomo, es paso posterior a la solicitud y resolución afirmativa de la prestación. No olvides este detalle y el resto de los errores sobre la capitalización del paro. 

3. Alta como autónomo: Seguridad Social y Hacienda 

En los trámites para darte de alta como autónomo debes tener en cuenta que has de afiliarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta 60 días antes de causar alta en Hacienda o realizar ambos trámites de forma simultánea, no habiendo de realizar el pago de la cuota hasta el inicio de actividad, marcada por el alta en Hacienda.

Equivocarte en este trámite te puede salir caro cuando has empezado a emprender. Facturar sin alta como autónomo en Seguridad Social supondrá la pérdida del derecho a bonificaciones, subvenciones y el pago de las cuotas de autónomo atrasadas. 

4.Cuota de Autónomos 

¿Cuánto te va a costar cotizar como autónomo a la Seguridad Social? La actual cuota de autónomo tiene un importe mínimo de 283,30 euros en la mayoría de las ocasiones en que se cotice por la base mínima de 944,35 euros. ¿Qué supone el pago de esta cuota mensual?

  • Cobertura sanitaria para enfermedad común (contingencias comunes) como para enfermedad profesional o accidentes laboral (contingencias profesionales) y maternidad.
  • Prestaciones económicas para las bajas por maternidad o riesgo en el embarazo y/o la lactancia, paternidad, incapacidad temporal, cuidado de menores con enfermedades graves o grado de discapacidad superior al 33%, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y familiares por tener hijos al cargo. Conviene saber que cuanto más baja sea tu base de cotización más estrechas serán estas prestaciones. 

5. Tarifa plana y otras bonificaciones para emprender

En el punto anterior hemos establecido que la cuota de autónomos es de 283,30 euros en la mayoría de las ocasiones en que se cotice por la base mínima. Y decimos en la mayoría de las ocasiones porque en caso de ser nuevo autónomo o que no lo hayas sido en los últimos dos años tendrás derecho a la tarifa plana; esta ayuda consiste en una bonificación de la cuota de autónomos que tendrá un coste de 60 eurossiempre que cotices por la base mínima. Si optas por una base de cotización superior, la bonificación de la cuota será del 80% sobre la base mínima. 

6. ¿Modelo 036 o modelo 037 de Hacienda?

El modelo 036 y el modelo 037 son los empleados por toda persona física, empresario o profesional, que vaya a comenzar una o varias actividades económicas en España o quiera realizar cualquier modificación en la misma (incluida la baja). 

Es imprescindible apuntar que el modelo 037, el más simplificado, está limitado a la figura del autónomo, persona física, mientras que el modelo 036, de mayor extensión es el empleado obligatoriamente por pymes y autónomos con actividades económicas de mayor complejidad que realicen actividades intracomunitarias o estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (exceptuando los que están en el Régimen simplificado, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de recargo o Régimen especial de criterio de caja, que sí pueden optar al modelo 037). 

7. El epígrafe de actividad marca tu fiscalidad 

A la hora de cumplimentar el modelo de alta en Hacienda que te corresponda has de indicar tu epígrafe de actividad. Mediante el código del epígrafe estás comunicando a Hacienda a qué te vas a dedicar, lo que tiene una serie de indicaciones fiscales: 

  • Determina si la actividad es profesional o empresarial y si has de practicar retención o no. 
  • Encuadra tu actividad en el régimen de IVA que puede ser general, simplificado o de recargo de equivalencia. Cuidado porque hay una serie de actividades económicas exentas de IVA.
  • Marca el régimen de estimación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): estimación directa normal, directa simplificada o estimación objetiva (módulos). Si tributas en régimen de estimación directa, tanto normal como simplificada, los gastos afectos a tu actividad económica serán fiscalmente deducibles. 

8. La figura de un asesor fiscal para emprender

¿Te ha quedado claro todo lo anterior? ¿sí?; ¿no?; de cualquier forma, la cotización, contabilidad y fiscalidad de un autónomo, y especialmente de un nuevo autónomo, son aspectos farragosos pero clave que han de ser gestionados por un asesor experto. Contar con un servicio de asesoría fiscal no solo te ayudará a cumplir de forma correcta con tu gestión fiscal sino a reducir al máximo, mediante los mecanismos legales ( la aplicación de deducciones, reducciones y exenciones), el pago de tus impuestos.

En Ayse Lucus SLP estamos a tu disposición para ayudarte. Contacta con nosotros

 

Fuente: infoautonomos.eleconomista.es