El DOG núm. 22, de 02.02.2020  publica la Orden del 30 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I de ayudas a la promoción del empleo  autónomo, y del Programa II de ayudas a las personas trabajadoras  autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas.

 

PROGRAMA I: PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

  • OBJETO: concesión de una ayuda a aquellos desempleados que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos y para hacer frente a los gastos generados en el inicio de su actividad laboral.
  • BENEFICIARIOS: Trabajadores que causen alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos o cualquier otro régimen especial por cuenta propia desde el 01.10.2019 al 30.09.2020 ambos inclusive, como titulares o cotitulares de explotación,  y que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Estar inscrito como demandante de empleo en la fecha de inicio de la relación laboral
  2. Haber iniciado la actividad subvencionable con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  3. Desarrollar su actividad empresarial/profesional en Galicia
  4. No haber recibido ninguna subvención de los distintos programas de empleo autónomo en los 3 años anteriores al inicio de la actividad.
  5. No haber estado dado de alta como autónomo en la mima o similar actividad en los 6 meses anteriores.
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
  • 2.000 € para desempleados en general.
  • 4.000 € para desempleados menores de 30 años, desempleados de larga duración, discapacitados, desempleados en situación o riesgo de exclusión social.
  • Además estas cuantías se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos: mujeres, en caso de que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural, mayores de 45 años, emigrantes retronados, personas trans.
  • PLAZO DE SOLICITUD: desde el 05.02.2020 al 30.09.2020.

 

PROGRAMA II: AYUDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS

  • BENEFICIARIOS: Trabajadores autónomos/cuenta propia por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad. Así como los autónomos por la segunda y tercera contratación indefinida que realicen en los 3 primeros años de actividad. En ambos casos las contratación se tendrán que haber realizado entre el 01.10.2019 y el 30.09.2020. Además de esto, los autónomos podrán beneficiarse de un bono para la formación de los trabajadores subvencionados. Esta formación constará de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos de su puesto de trabajo.
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
  • Primera persona trabajadora indefinida: la ayuda será de 4.000 € cuando se trate de una persona desempleada. Se incrementará a 6.500 € cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos: desempleados de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social.
  • Segunda y tercera contratación indefinida: la cuantía será de 6.500 € cuando se trate de una persona desempleada y de 9.000 € cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos: desempleados de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social.
  • Además, estas cuantías se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos: mujeres, en caso de que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural, mayores de 45 años, emigrantes retronados, personas trans.
  • En bono para la formación se incentivará con 4.000 €
  • PLAZO DE SOLICITUD:
  • Las solicitudes por las contrataciones realizadas entre el 01.10.2019  y el 03.02.2020 se deberán presentar en el plazo de 2 meses desde la publicación de la orden
  • Las solicitudes por las contrataciones realizadas desde el 03.02.2020 deberán presentarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se inicie el contrato indefinido subvencionable, y en todo caso finalizará el 30.09.2020