El DOG numero 19, de 28 de enero ha publicado dos resoluciones sobre ayudas y subvenciones, que detallamos a continuacion:

1. Resolución de 20/12/2018, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), así como la selección de entidades colaboradoras en su gestión, y se procede a su convocatoria. IGAPE

FINALIDAD:

                Ayudas destinadas a incentivar la adquisición de materiales para la reforma de establecimientos hoteleros en Galicia, con la finalidad de incrementar e incentivar la compra y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales, comerciales y turísticos gallegos.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de:

  • Establecimientos hoteleros con un máximo de 40 plazas, definidos en el capítulo II, artículo 4 (concepto de hoteles), artículo 6 (concepto de hoteles balneario) y artículo 7 (hotel talaso) del Decreto 57/2016, de 12 de mayo, situados en Galicia.
  • Los establecimientos de Turismo Rural según Decreto 191/2004, de 29 de julio, situados en el Camino de Santiago.
  • Los albergues privados situados en el Camino de Santiago.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. Adquisición de materiales dirigidos a la rehabilitación de establecimientos hoteleros situados en Galicia, realizadas en un establecimiento de venta adherido, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Adquisición de uno o varios bienes objeto de subvención en alguno de los establecimientos de venta adheridos a la presente iniciativa.
  • Para ser subvencionable  una operación de compra individual deberá alcanzar un coste mínimo de 10.000,00€ (IVA no incluido)
  • La subvención máxima que se percibirá por beneficiario y establecimiento será de 25.000,00€ en una o varias operaciones de compra. En caso de que un mismo beneficiario sea titular de más de un establecimiento subvencionable en Galicia, podrá beneficiarse de las ayudas con sus límites aplicados a cada establecimiento.

BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE AYUDA:

  • Materiales para rehabilitación de envolventes: fachadas, cubiertas, porches, etc.
  • Materiales y mobiliario sujeto a instalación de fijación, para la reforma de interiores y exteriores, cuartos de baño y cocinas.
  • Sistemas de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Sistemas de iluminación
  • Sistemas domóticos

Los bienes objeto de ayuda deberán ser empleados en la reforma mediante instalaciones fijas y constituir un componente de obra a realizar. No se subvencionarán elementos NO fijos

Los bienes objeto de ayuda deberán ser destinados, en el plazo de 6 meses desde la solicitud, a la reforma o nueva instalación en la dirección del establecimiento indicado en la solicitud de ayuda.

Quedan expresamente excluidos: la mano de obra de la reforma y los electrodomésticos.

Solo se admitirán pagos en que una entidad bancaria certifique que el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto, identifique claramente el receptor y el emisor del pago y su fecha efectiva. No se admitirán pagos en efectivo.

CUANTÍA DE LA AYUDA: será de un 25% sobre el precio de los bienes, impuesto excluídos, y antes del descuento que se hará constar a continuación, con un máximo acumulado de subvención de 25.000,00 euros por beneficiario y establecimiento hotelero.

La ayuda del IGAPE vendrán condicionada a un descuento realizado por el establecimiento de venta, que será realizado sobre la base imponible de la factura, de importe al menos de la misma cuantía que la ayuda otorgada por el IGAPE.

Por lo tanto, la rebaja resultante para el comprador de los bienes objeto de ayuda será del 50% de esta, con los límites expuestos, mediante el descuento y la subvención a la compra, sin perjuicio de cualquier descuento adicional que se pudiese obtener por políticas concretas de venta o promociones de los establecimientos o fabricantes.

ENTIDADES COLABORADORAS:

Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre los solicitantes de las ayudas y el IGAPE. Serán las encargadas de la venta y promoción de los bienes subvencionables indicados. En su relación con el IGAPE, realizarán las siguientes funciones:

  • Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda
  • Realización ante el Igape de los trámites para solicitar la ayuda
  • Desarrollo de acciones vinculadas al programa
  • Justificación de la ayuda y su certificación ante el Igape.

PLAZO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS: Será de dos meses a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA: Comenzará al mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOG y finalizará el 30 de abril de 2019

 

2. Resolución de 15/01/2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y se anuncia su convocatoria para el año 2019. AXENCIA TURISMO DE GALICIA

BENEFICIARIOS:

  • Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda.

 

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO. Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones:

  1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  2. Obras destinadas a mejorar las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de calidad turística.
  3. Actuaciones destinadas a mejorar la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  4. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con implementación de medidas de ahorro energético.
  5. Actuaciones relativas a la renovación y modernización de las instalaciones así como embellecimiento del entorno.
  6. Renovación de los equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento de alojamiento.

La inversión neta admitida será de hasta 100.000,00€

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.

GASTOS SUBVENCIONABLES: Las inversiones netas en que incurriese la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en las bases de la convocatoria.

Además de los gastos de obra y adquisiciones de bienes muebles inventariables vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6% de la inversión neta admitida.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Hasta un máximo del 35% sobre el presupuesto de la inversión subvencionable.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG, termina el 28 de febrero de 2019.

 Este despacho se encuentra a su disposición para ampliar o aclarar cuanta información precisen al respecto.