La relación de los contribuyentes con las Administraciones Tributarias (AATT) va a ser muy diferente a la que conocemos. La tecnificación del ámbito tributario y el crecimiento del número de contribuyentes está certificando el fin de una relación basada en el conflicto, circunstancia que no beneficia a ninguna de las dos partes.

A las AATT porque no disponen de recursos suficientes para controlar a todos los contribuyentes, y a las empresas porque la asunción de riesgos no es una variable que favorezca al negocio.

El futuro de dicha relación pasará inevitablemente por lo que se denomina Cumplimiento Cooperativo o "Compliance fiscal"

En ese nuevo escenario, las empresas con independencia de su tamaño, manifestarán su voluntad de cumplir con el fisco y lo demostrarán implantando sistemas de gestión del riesgo tributario tendentes a prevenir, detectar, gestionar y mitigar ese riesgo. Facilitarán más información a la Administración Tributaria que la estrictamente requerida por la norma y deberán velar porque las medidas adoptadas funcionen y sean útiles.

Por su parte, la Administración Tributaria reconocerá a los contribuyentes que hayan adoptado esas medidas como contribuyentes fiables, podrá centrar sus recursos en perseguir a los que no lo sean, y así se reducirá la litigiosidad, las empresas gozarán de más seguridad jurídica y se alcanzará un mejor cumplimiento normativo de una forma más pacífica.

Países como el Reino Unido, Holanda o Australia ya han comprobado las bondades de este nuevo método de funcionamiento, aplicando fórmulas diferentes, pero siempre bajo la idea que la cooperación proporciona, a ambas partes, más y mejores resultados que una situación de conflicto.

Se trata, en definitiva, de anticiparse a los conflictos que se producen entre AATT y contribuyentes, creando un marco de confianza y cooperación tributaria que mejore la comunicación y la comprensión mutua de las partes.

A nuestro juicio, en ese nuevo marco de relaciones hay una verdadera oportunidad empresarial, ya que las empresas que opten por tener ese tipo de relación con las AATT deberán implantar un sistema de gestión de Compliance Fiscal. Dicho sistema proporciona beneficios tales como:

  • Prevenir riesgos tributarios.
  • Detectar riesgos tributarios.
  • Vigilar los riesgos tributarios existentes.
  • Controlar o mitigar los riesgos tributarios existentes.
  • Facilitar la toma de decisiones sin incurrir en riesgos fiscales.
  • Reducir la incertidumbre y los costes derivados del litigio fiscal.
  • Mejorar su imagen corporativa.
  • Cumplir con el Código de Buen Gobierno Corporativo.
  • Liberar a la empresa de la eventual responsabilidad penal en que pudiera incurrirse por la comisión de un delito fiscal.
  • Adquirir la condición de contribuyente certificado en el IVA prevista para el año 2022.

Implantar un sistema de gestión de riesgos como el Compliance Fiscal es una obligación desde el punto de vista del Buen Gobierno, pero, además, es la herramienta que nos va a abrir las puertas a una nueva relación con las AATT. Tenerlo todo listo y estar en condiciones para operar en ese escenario va a marcar la diferencia.

Desde la aprobación del paquete BEPS por parte de la OCDE en octubre de 2015, y a la vista de las experiencias positivas comprobadas en países de nuestro entorno, el mundo del cumplimiento cooperativo ya ha iniciado su despliegue.

Cambios normativos en el ámbito mercantil para sociedades cotizadas (como las facultades indelegables de los Órganos de Gobierno y la inclusión del riesgo tributario en el Sistema de Gestión del Riesgo), en el ámbito penal (el delito fiscal ha pasado a ser imputable a las personas jurídicas), la puesta en marcha del Código de Buenas Prácticas Tributarias o la nueva figura del Contribuyente Certificado en IVA, son claros ejemplos de lo que se viene.

Ignorar ese cambio de paradigma, no adaptarse a esta nueva situación, no es una opción para empresas que quieran ser competitivas. Después una grave crisis de confianza, el cumplimiento normativo, el cumplimiento cooperativo, el Compliance tributario o fiscal, el Código de Buenas Prácticas, la Responsabilidad Social Corporativa, los Códigos de Buen Gobierno… todo ello ha venido para quedarse y hay que ver cómo se implementa y se va incorpora a los distintos ordenamientos jurídicos.

Si la UNE 19601 establece los requisitos para Sistemas de Gestión de Compliance Penal, la UNE 19602, publicada el pasado mes de marzo, nos facilita los requisitos de los Sistemas de Gestión de Compliance Tributario. Ello significa que ya podemos empezar a implantar un Sistema de gestión de Riesgos Tributarios normalizado, que nos permita certificar un estándar de calidad de cumplimiento fiscal.

Cuesta creer que hayamos tardado tanto tiempo en descubrir que necesitábamos un cambio de modelo que deje atrás la inseguridad jurídica y la alta litigiosidad, sobre todo porque algo tan nuevo como el Compliance Tributario no es más que la materialización de una idea ya plasmada hace casi 2.500 años por Sun Tzu en su famoso tratado de estrategia militar “El Arte de la guerra”, en el que nos obsequia con éste valioso consejo que siempre deberíamos tener en cuenta: “la mejor victoria es vencer sin combatir, y esa es la distinción entre el hombre prudente y el ignorante”.

Fuente: BDO Coordenadas 

Autores: David Sarda y Danil Duró