El 10 de noviembre entró el vigor la nueva normativa sobre crowdfunding, cuya novedad principal es la llegada de un pasaporte europeo que permitirá operar transfronterizamente en toda la región, eliminando los obstáculos de las normativas nacionales en vigor.

Hasta no hace mucho tiempo, las únicas opciones para hacer frente a un negocio eran muy reducidas: bancos, ayuda familiar o ahorros propios. La llegada de las nuevas tecnologías abrió la puerta a nuevos tipos de financiación no convencional. Así nació el crowdfunding

Se trata de una fórmula que sirve para poner en contacto a emprendedores y pymes que necesitan fondos con inversores dispuestos a otorgarlos. El crédito puede articularse mediante la concesión de un préstamo o la adquisición de acciones o participaciones.

El funcionamiento, grosso modo, es muy simple. El promotor del proyecto envía su propuesta a una plataforma que es quien la estudia y decide su publicación durante un tiempo determinado para que los potenciales inversores aporten fondos. Si en el plazo convenido no se llega a recaudar la cantidad prevista, se procede a la devolución del dinero.

La importancia de la financiación participativa está en su fácil acceso, en la libertad de decisión del inversor sobre la naturaleza de los proyectos en los que quiere participar y en la agilidad de la operativa digital o “en línea”.

El crowdfunding está siendo una opción cada vez más consolidada. Según consta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), hay 33 plataformas de financiación participativa registradas oficialmente.

Todavía estamos lejos de los principales líderes mundiales, véase Estados Unidos, Reino Unido y China, esta última, con más de 370.000 millones de facturación, pero todo va a cambiar…

El 10 de noviembre de 2021, entró en vigor el Reglamento (UE) 2020/1503 sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa

Esta norma será de aplicación directa, sin perjuicio de que los proveedores que ya cuenten con licencia conforme a la legislación nacional puedan continuar prestando servicios conforme a la misma durante un año más, hasta el día 10 de noviembre de 2022.

Hasta ahora hemos convivido con distintos regímenes nacionales, pero con la nueva regulación europea las plataformas de financiación participativa podrán operar en igualdad de condiciones en todo el mercado continental. Es una gran oportunidad y una prueba de fuego, para el sector español porque, aunque resulte obvio decirlo, también será más fácil para las plataformas europeas prestar estos servicios en nuestro país.

Las novedades incluidas en la reforma respecto a la normativa vigente en España (Titulo V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial) son numerosas y muy “seductoras”. Entre otras, les recordamos las siguientes:

Autorizaciones

Conforme a la normativa nacional, las plataformas de financiación participativa deben contar con autorización de la CNMV y constar inscritas en el registro profesional dependiente de este organismo.

La Ley 5/2015 establece que las PFP para ser autorizadas deberán tener como objeto social exclusivo las actividades enumeradas en la Ley y cumplir unos requisitos similares a los que se exigen a los demás intermediarios financieros:

• Revestir la forma de sociedad de capital.

• Tener su domicilio social en la Unión Europea.

• Cumplir con determinadas condiciones financieras.

• Disponer de una buena organización, administradores cualificados, medios adecuados, reglamento interno de conducta y planes de continuidad sobre la prestación de servicios tras el cese de actividad.

Por su parte el Reglamento 2020/1503, que remite a la autoridad competente del estado miembro para otorgar su autorización, también fija determinadas salvaguardias prudenciales.

Los proveedores de servicios de financiación participativa deberán contar en todo momento con recursos prudenciales que alcancen 25 000 euros o, de ser más elevada, la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior.

Al igual que en la normativa nacional, las salvaguardias prudenciales pueden adoptar la forma de fondos propios, seguro de responsabilidad civil, o bien en una combinación de ambas.

Por su parte, será ESMA (European Securities and Markets Authority) la que mantendrá un registro europeo de proveedores a efectos de transparencia, adicional a los de las autoridades competentes.

Pasaporte europeo

Tal y como hemos indicado líneas atrás, una de las novedades más relevantes, si no la más, es la posibilidad de que los proveedores de financiación participativa se beneficien del pasaporte europeo. Al tratarse de empresas que operan online y siendo Internet un mercado global, la determinación de un marco geográfico europeo era y es clave para que el crowfounding aumente su oferta y se encumbre definitivamente como una alternativa de inversión sólida.

Este pasaporte permitirá operar transfronterizamente en toda la Unión y eliminará los obstáculos de las normativas nacionales. Esta noticia ha sido acogida con entusiasmo por todo el sector. Se espera que el pasaporte sea el trampolín que permita a las plataformas participativas europeas alcanzar los niveles de financiación de otros mercados como el americano y el asiático.

Promotores

En lo que respecta a los promotores, el cambio más importante introducido por el nuevo marco es que el umbral para el importe total de las ofertas de financiación participativa que puede realizar un determinado promotor para un proyecto en una plataforma será como máximo de 5 millones de euros calculados a lo largo de un periodo de 12 meses. Este techo en la norma española se aplica únicamente si el proyecto se dirige en exclusiva a inversores acreditados, quedando establecido el límite máximo por proyecto a nivel general en 2 millones de euros durante el cómputo anual. Esta ampliación se justifica por ser el tope asumido por la mayoría de los países europeos y porque, al no superar los 5 millones, las ofertas no están obligadas a publicar un folleto.

Gestión individualizada

Otra de los cambios del nuevo reglamento de microfinanciación es la posibilidad de ofrecer un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos, lo que permitirá que las plataformas administren de forma discrecional los proyectos en los que una persona desea invertir, hasta una cantidad previamente acordada, en base a un mandato individual otorgado por el inversor.

Protección del inversor

No podemos olvidar que uno de los objetivos principales perseguidos por la regulación del sector financiero, es la protección del inversor. Se instaura un marco de custodia mejorado de información al inversor. Si en España se distingue entre inversor acreditado y no acreditado, a nivel europeo estas figuras se corresponden a las de inversor experto o inexperto. Es alrededor de estos últimos donde se hace mayor hincapié:

• Deberán pasar unas pruebas que demuestren su cultura financiera.

• Estas condiciones de entrada tendrán que ser revalidadas cada dos años.

• Las plataformas serán las responsables de asegurarse de que estos inversores no profesionales sean conscientes y acepten las pérdidas a las que se exponen,

• Siempre que este inversor quiera destinar más de 1.000 euros a un proyecto o más del 5% de su patrimonio neto, deberá recibir una advertencia de riesgo, manifestar su consentimiento y demostrar que los comprende.

Además, el inversor no experimentado tendrá un periodo de reflexión de cuatro días para echarse atrás.

Finalmente, solo recordar, que el nuevo régimen de conflictos de intereses prohíbe a los directivos, empleados o accionistas de la plataforma e incluso a la propia plataforma participar en los proyectos que publica y prestar servicios de financiación participativa a los consumidores.

Habrá que ver cómo se posicionan las plataformas para aprovechar esta gran oportunidad y adaptan sus procedimientos a la nueva normativa, algo que tendrá que ocurrir antes de que transcurran 12 meses desde la entrada en vigor, esto es, antes del 10 de noviembre de 2022.

Fuente: Boletin Contable-Mercantil   Wolters Kluwer