Ayer entró en vigor la obligación para todas las empresas de registrar la jornada diaria de trabajo de sus trabajadores.

Roberto Pereira, presidente del Registro de Economistas Asesores Laborales (EAL) nos habla de la problemática que está nueva obligación conlleva.

Después de un periodo de incertidumbre por el que han  atravesado muchas empresas, sobre la obligatoriedad, o no, de registrar la jornada diaria de trabajo de sus trabajadores, el pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en el trabajo. Mediante la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), se establece dicha obligatoriedad, concediéndose un plazo de dos meses para que las empresas se adapten. En consecuencia, esta medida entrará en vigor el domingo, día 12.

El artículo 34 del ET recoge todo lo concerniente a la jornada de trabajo: duración, distribución irregular, descansos entre jornadas, períodos de descanso, tiempo de trabajo, calendario laboral y adaptación de duración y distribución de la jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Desgranando este nuevo apartado del artículo 34 del ET se desprenden los siguientes puntos:

La empresa obligatoriamente deberá registrar la jornada diaria de todos sus trabajadores. Deberá incluir la hora de inicio y finalización de la jornada, sin que entendamos cumpla tales requisitos la firma de una plantilla en la que figuren las correspondientes horas de entrada y salida preimpresas.

En cuanto a cómo se llevará a cabo el sistema de registro (huella digital, mediante medios tecnológicos, con dispositivos móviles, etc…), la norma no establece ninguna obligación por la utilización de un sistema u otro. Sino que lo traslada a la negociación colectiva, estableciendo que será en los convenios donde se regulará, o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, en el supuesto de que exista tal comisión de empresa en la compañía.

En cualquier caso, y a mi entender, dicho sistema deberá garantizar la autenticidad e integridad del registro, y, en aquellos supuestos que -como consecuencia de las particularidades de la actividad- deba realizarse mediante sistemas de geolocalización, respetar el derecho a la intimidad de las personas y de los datos personales y digitales del trabajador.

Si bien es verdad que siempre vamos a estar sometidos al juicio de la autoridad competente para que valide aquellos sistemas que carezcan de la fiabilidad necesaria, lo cual no va a ser nada fácil porque habrá tantas opiniones como supervisores, lo que también terminará generando mucha litigiosidad en los Tribunales de Justicia.

Se establece la obligación empresarial de conservar estos registros diarios durante un período de cuatro años, y permanecerán a disposición de los trabajadores que lo soliciten, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En resumen, confiemos en la Inspección de Trabajo, y que sigan la recomendación de la ministra de Empleo, que no es otra que la de que el rigor de la norma sea dulcificado con «la mesura» necesaria para que no resulte demasiado gravosa su aplicación. Y yo me atrevería a recomendar algo muy propio de nuestra idiosincrasia gallega, que utilicen una de nuestras recetas más conocidas: sentidiño.

Fuente: La Voz de Galicia

Autor: Roberto Pereira Costa