El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el impuesto de las hipotecas (impuesto de Actos Jurídicos Documentados)  Pero, ¿quién puede reclamar?, ¿cuáles son los importes?... Conozca todos los pasos a seguir.

La decisión del Alto Tribunal abre la puerta a que los hipotecados que ya han pagado este impuesto puedan reclamar su devolución y pago por parte del banco, teniendo en cuenta que los ejercicios fiscales desde 2014 hasta la actualidad no están prescritos. Todo parece indicar que en ningún caso habrá retroactividad. 

Según han indicado fuentes jurídicas a elEconomista, las reclamaciones, a diferencia de las cláusulas suelo, se podrá tramitar directamente a Hacienda (la Dirección General de Tributos de cada comunidad autónoma al tratarse de un impuesto autonómico). 

Esta vía está abierta para aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente. Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, deberán dirigirse a las hacienda autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora, afirman desde Gestha.

Si la hipoteca se formalizó antes de 2014, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución, que no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo, incide Javier Zambudio, del despacho de abogados de Unive.  

Las patronales bancarias AEB y CECA han hecho público un comunicado en el que afirman que cumplirán el nuevo criterio del Tribunal Supremo acerca de que los bancos deben sufragar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de los préstamos hipotecarios.

Tras aclarar que la sentencia del Supremo se refiere a una cuestión "de naturaleza tributaria" y que las entidades de crédito no han percibido "cantidad alguna" de sus clientes por este concepto, las patronales bancarias aseguran que, "como siempre han hecho", a partir de la sentencia de este jueves, "cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Supremo".

Zambudio aclara que a los bancos no le quedan más remedio que asumir la sentencia. "Es difícil que acudan al Constitucional y para elevar la causa al TJUE deben encontrar contra que directiva o norma europea es contraria la sentencia del Supremo", explica.

El importe de este impuesto varía en función de la comunidad autónoma y oscila entre el 0,5% y el 1,5%. Teniendo en cuenta una hipoteca tipo de 150.000 euros, el desembolso inicial para estos gastos estarían entre los 2.800 y los 4.400 euros de media.

No obstante, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados no es el único gasto reclamable. A continuación otros gastos que puede exigir el cliente: 

Notaría: coste de la elevación a escritura pública de la escritura.

Registro de la Propiedad: coste de la anotación en el Registro.

Gestoría: honorarios de la gestoría que tramitaba la formalización, la cual normalmente venía impuesta por el banco.

Tasación de la vivienda: gestión imprescindible para que el banco concediese la hipoteca.

Fuente: elEconomista.es

Autor: Francisco S. Jiménez / Ana Míguez