Los ayuntamientos gallegos siguen cobrando el gravamen en ventas a pérdidas año y medio después del fallo del Constituciona. La tramitación se demorará al menos hasta final de año

A punto de cumplirse 18 meses desde que el Tribunal Constitucional tumbó el impuesto de plusvalía en operaciones que no generan beneficio alguno para el contribuyente (ventas de pisos o locales comerciales, herencias, permutas o donaciones), la reforma todavía está en fase de tramitación parlamentaria. El Alto Tribunal sentenció que la Ley de Haciendas Locales debía ser modificada para evitar que, como de hecho sigue ocurriendo en la mayoría de los ayuntamientos, se obligue a pagar el gravamen incluso cuando la plusvalía es inexistente.

El calendario que manejan los grupos parlamentarios en el Congreso es que la tramitación se demore, al menos, hasta final de año. Una espera que obligará a los contribuyentes gallegos -según las primeras estimaciones son unos 18.000 los afectados por el pago del gravamen en transacciones a pérdidas- a recurrir a los tribunales. Un costoso y farragoso trámite que, según advierten desde el Colegio de Economistas de Galicia, disuadirá a gran parte de los afectados a llevar sus reclamaciones a los juzgados. Según estimaciones de los expertos consultados por este periódico, apenas 3.700 contribuyentes gallegos podrán acogerse a la anulación automática del tributo, limitada a las operaciones posteriores al 15 de junio de 2017, fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la sentencia del Constitucional. Salvo un vuelco en la reforma en tramitación en la Cámara baja, el resto de afectados tendrá que ir a los tribunales e incluso en transacciones posteriores a esa fecha la Agencia Tributaria tendrá la última palabra sobre la valoración del incremento o no del valor del inmueble en cuestión. Para recurrir a los juzgados, los economistas advierten de que solo compensará si el afectado reclama una minusvalía por un importe superior a los 5.000 euros. En el caso de Galicia, el 90% de los pagos por este tributo oscilan entre los 2.500 y 7.500 euros. 

El llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana grava a las personas y empresas que venden solares, viviendas o locales comerciales (por la porción del suelo que corresponde a cada piso) u otros inmuebles y también a quienes los heredan o donan. Por ley, los concellos liquidan el tributo aplicando una fórmula que, partiendo del valor catastral, conlleva que cuando hay un incremento del valor del suelo. Aunque, por ejemplo, alguien haya vendido un piso o un terreno con pérdidas, algo muy frecuente tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Pese a la crisis del ladrillo, que tiró por los suelos los precios e hizo caer en picado las operaciones de compraventa, los ayuntamientos gallegos que aplican el impuesto de plusvalía baten récord de recaudación año tras año. En 2016, último ejercicio con datos de presupuestos liquidados, los 115 concellos que cobran por operaciones en suelo urbano ingresaron más de 47,5 millones, casi un 80% más que antes del estallido de la crisis. 

Cadena de fallos

La litigiosidad que se generó por los casos de ventas a pérdidas llegó hasta el Constitucional, que emitió su primera sentencia en febrero de 2017, referida a la legislación vasca. Desde entonces, hace 21 meses, la Administración y el poder legislativo saben que la regulación nacional, idéntica a la del País Vasco, debe ser sustituida por otra. Lo certificó otra sentencia del Alto Tribunal del 11 de mayo de ese mismo año, de la que se han cumplido 18 meses. 

En todo este tiempo, ni los legisladores han reformado todavía la norma -la reforma echó a andar en el Congreso en vísperas de la moción de censura que aupó a Pedro Sánchez a la Moncloa-ni Hacienda ha habilitado un procedimiento de devolución para resarcir a los contribuyentes que tributaron pese a que sus bienes habían perdido valor. Las primeras estimaciones apuntaban que serían unos 18.000 los propietarios en Galicia que tendrían derecho a la devolución del impuesto de plusvalía por no haber logrado ganancia alguna con las operaciones realizadas en suelo urbano. 

La propuesta llevada por el PP al Congreso elimina la tributación cuando no existe incremento de valor y establece un nuevo baremo para calcular la base imponible cuando sí hay beneficio para el propietario. Pero la reforma determina que el cambio se aplique con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, cuando fue publicada en el BOE la sentencia del Constitucional, lo que conlleva que se devuelva al dinero a los contribuyentes que se vieron obligados a pagar desde entonces sin que hubiera incremento efectivo del valor del suelo. El resto, deberán recurrir a los tribunales para reclamar le devolución del gravamen. 

¿Cuándo se desbloqueará la reforma y cuándo, por tanto, se pueden activar las devoluciones? Tras la fase de presentación de enmiendas en comisión, la ponencia de la ley, recién nombrada, debe iniciar sus trabajos y luego elevarlos al pleno del Congreso. La tramitación se dilatará presumiblemente al menos hasta finales de año. 

Mientras tanto, algunos ayuntamientos han decidido suspender la recaudación del tributo, pero en la práctica totalidad sigue cobrándose incluso en los casos en que los contribuyentes acreditan con las escrituras públicas que no existió plusvalía en la transacción. Los alcaldes reclaman celeridad al Gobierno para poner fin al "vacío legal" y a la "inseguridad jurídica" con la que se topan corporaciones locales y contribuyentes cada vez que toca hace frente a la liquidación del impuesto de plusvalía.

Fuente: la opinióncoruna.es

Autor: R.Prieto/ L. Gancedo