El impago de facturas es un hecho demasiado frecuente en nuestras relaciones comerciales y, desgraciadamente, se agudizará con la crisis provocada por el Covid-19. Por ello es conveniente conocer cuáles son las medidas a tener en cuenta para tratar de recuperar la deuda de la forma más ágil y efectiva posible.

Antes de “luchar “contra un impago real debemos ser precavidos. En estos casos es mejor rehuir de los hechos consumados y actuar con cautela para esquivarlos.

La prevención para evitar impagos es esencial y para ello es recomendable la adopción de medidas tales como:

• Solicitar un pago por adelantado. De esta forma nos aseguramos el cobro de todo o parte del coste del producto o servicio que vendamos.

• Recurrir a garantías. Por ejemplo, la fianza en un contrato de alquiler, o garantías complementarias, como avales o el depósito de una cantidad de dinero.

• Indicar de forma clara en sus facturas la forma y el plazo de pago. Tan importante es señalar el número de cuenta al que se tiene que ingresar el dinero, como el vencimiento.

RECUERDE

En base a la Ley de medidas de lucha contra la morosidad si no se pacta un plazo de pago específico, este será de 30 días naturales (incluyendo sábados, domingos y festivos). Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo, pero no podrá ser superior a 60 días.

Verificada la ejecución satisfactoria de la prestación de servicios o entrega de bienes y la falta de voluntad de pago del deudor, deberá ponerse en contacto con él y tratar de averiguar si ha recibido su factura y cuál es la causa del fallido. Intente llegar a un acuerdo escrito y firmado por ambas partes, fraccionando la deuda o, incluso, reduciendo su importe si se paga rápido.

Cuando venza el plazo que haya pactado para pagar (o los 60 días establecidos por la regulación vigente) y la factura siga estando pendiente, puede enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, por el que reclame de forma “cordial “la deuda. Recuerde que la notificación debe contener: el importe y concepto de la deuda, la forma y plazo de pago y la posibilidad de presentar una demanda judicial.

Tras agotar la vía “amistosa” sin resultados, siempre que su deudor sea solvente y la deuda esté bien documentada, podrá hablar con un profesional y consultarle sobre la posibilidad de presentar una demanda judicial para reclamar la deuda a través del procedimiento monitorio.

Juicio monitorio

Un juicio monitorio es un juicio rápido y sencillo, al que se puede acudir para lograr el cobro de una deuda dineraria (de cualquier importe) líquida, determinada, vencida y exigible. (arts. 812 a 818 LEC)

Fases y trámites del procedimiento

Petición inicial: La tramitación se inicia mediante una petición escrita acompañada de los documentos que justifiquen la deuda. Es lo que se conoce como petición inicial de procedimiento monitorio. Una vez recibida, el Juez solicitará al reclamado y deudor el pago en un plazo de 20 días.

RECUERDE:

Si se acude a la vía judicial en un juicio monitorio para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros, es posible presentarse en el juzgado sin abogado ni procurador. Pero cuando la cantidad reclamada sea superior a la indicada sí se requerirá la asistencia estos profesionales, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda, como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución.

Requerimiento de pago: Una vez que el secretario judicial requiera el pago al deudor pueden ocurrir tres cosas:

  • 1.- Que el deudor pague las cantidades debidas, finalizando el proceso monitorio.
  • 2.- Que se oponga. En este caso y, dependiendo de la cantidad reclamada, el trámite continuará según un procedimiento u otro. Por ejemplo, en reclamaciones de cantidades superiores a 2.000 euros e inferiores a 6.000 se iniciaría un juicio verbal.
  • 3.- Que el deudor no comparezca. “Aquí el Juez se pronunciará y derivará ejecución contra el deudor estableciendo un plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de los bienes proporcionales para saldar la deuda, así como la inclusión de cualquier gasto que haya supuesto la reclamación de la demanda monitoria.

Tasas

Para la petición inicial del juicio monitorio por una cantidad inferior a los 2.000€ no habrá que pagar tasa alguna, es decir que la reclamación para estas cantidades es gratuita. A partir de 2001 euros, el pago habrá que calcularlo en función de la cantidad que se reclame y las tarifas de los profesionales.

¿Y si el deudor es la Administración?

La Administración tiene la obligación de abonar el precio de las facturas que se generen por los trabajos realizados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Dicho esto, una vez la empresa realice el servicio o la obra contratada, deberá enviar la factura o certificación de la obra al registro administrativo correspondiente.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes tal y como le obliga el apartado 4 del artículo 198 de la Ley 9/2017.

Si no se realiza dicho pago en el plazo de un mes, deberá realizar una reclamación administrativa por escrito. En la reclamación tendrá que detallar la cuantía de la deuda más los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

RECUERDE

Los intereses de demora los marca la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación de financiación que la administración en cuestión realizó. La indemnización por los costes de cobro tendrá un mínimo de 40 euros, pudiéndose reclamar una cantidad mayor en caso de ser así.

Si pasado un mes de la reclamación la administración no contesta se podrá interponer un recurso contencioso – administrativo contra su inactividad. En este se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. (Art. 217 de la Ley de Contratos del Sector Público).

En otras palabras, la Administración tiene un mes para contestar y si no lo hace el vencimiento y los intereses de demora se tienen por reconocidos. Podrá en ese caso formular recurso contencioso-administrativo en los Juzgados contra la inactividad de la Administración y, además, pedir la medida cautelar de pago inmediato (procedimiento monitorio administrativo, tal y como la llaman los expertos)

Fuente: CISS Contable Mercantil    Wolters Kñuwer