El pasado mes de septiembre, un juzgado de Barcelona perdonó 250.000 euros a un ciudadano incapaz, con los ingresos de su compañía, de afrontar sus pérdidas. Lo hizo gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Desde 2015, profesionales, empresarios y autónomos pueden acogerse a un procedimiento para obtener, cumpliendo determinados requisitos, la cancelación de las deudas que ahogan su futuro. Un salvavidas que, sin embargo, está siendo utilizado muy por debajo de lo esperado. Según el INE, el año pasado se tramitaron 1.772 concursos de personas físicas (de los cuales 280 eran de empresarios individuales). En Alemania, esta cifra ascendió a más de 100.000. Parece evidente que algo falla.

Una de las causas que explica este fracaso, según Víctor Tapiol, abogado del despacho Toda & Nel-lo, es el desconocimiento y la desconfianza de los posibles beneficiarios. Muchos emprendedores, autónomos y particulares no saben que pueden acogerse a este sistema. Además, su activación está más restringida que en otras legislaciones que, como la alemana, permite solicitarlo a los acreedores.

Los expertos también señalan defectos en la configuración del modelo español. Ana Beatriz Gamero, abogada de Montero Aramburu, lamenta que no se optara por un procedimiento específico, al margen del costoso y largo concurso de acreedores. Ello permitiría más agilidad, sin perder rigurosidad y evitando abusos. A pesar de ello, la letrada señala que la ley supuso un avance muy importante en una materia en la que nuestro ordenamiento se encontraba “absolutamente atrasado” en comparación con países vecinos.

Gamero apunta otros dos elementos que explicarían el escaso número de concursos de personas físicas: la identificación del mismo con el estigma del fracaso y los excesivos requisitos que exige la norma.

Para obtener el llamado beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, se ha de seguir un procedimiento muy complejo. Asimismo, resulta paradójico que personas sobreendeudadas tengan que hacer frente al pago de multitud de costes como notario, Cámaras Oficiales de Comercio, registros, mediador concursal y abogados, en un proceso que puede durar hasta tres años.

Como apunta Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, muchos de estos profesionales no consiguen cobrar sus honorarios, lo que hace que pocos quieran especializarse en la materia. Y ello redunda en la desprotección del concursado.

Este hueco ha sido ocupado por empresas como Repara Tu Deuda, que, por una minuta de entre 1.500 y 5.000 euros, se ocupan de pilotar el procedimiento. Según explica Manuel Rodríguez, responsable de su departamento jurídico, lo que más desmoraliza a los afectados es la lentitud de resolución del caso y que el 90% de los intentos de acuerdo extrajudicial con los acreedores fracasa.

El trámite previo de la mediación, tutelado por un mediador concursal, deja de entrada fuera a los empresarios que arrastren un pasivo superior a cinco millones de euros. Además, señala Rodríguez, es muy difícil que un deudor con mínima capacidad económica proponga un plan de pagos que los acreedores quieran aceptar, ya que los bancos no suelen admitir quitas por encima del 60%.

Desde CEPYME se incide en la necesidad de que las empresas conozcan y utilicen más la mediación para evitar que las que aún son viables se vean abocadas a la extinción. También apuntan algunas mejoras para facilitar la refinanciación, como posibilitar la compensación de las deudas con las Administraciones Públicas con los créditos a favor de las pymes.

En este sentido, la propuesta de reforma de la ley que presentó hace unos meses Ciudadanos incluía una serie de soluciones para potenciar los acuerdos extrajudiciales, flexibilizando sus requisitos y suprimiendo la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial cuando el deudor no tiene patrimonio embargable.

Buena fe

Para conseguir liberarse de sus pagos pendientes, el deudor debe sufrir primero la liquidación de sus bienes. Además, debe probar su buena fe, que no se presupone. La ley establece un riguroso filtro al respecto. No pueden solicitar al juez este beneficio quienes, por ejemplo, hayan sido condenados por delitos económicos los diez años anteriores o hayan rechazado una oferta de empleo adecuada en cuatro años.

Como señala Cuena, con la regulación actual, el insolvente tiene que pagar muchas deudas para poder obtener la cancelación de otras. Si no lo consigue, se liquida su patrimonio y debe sujetarse a un plan de pagos a cinco años de los créditos no exonerables (deudas públicas y manutenciones, entre otros). Un “planteamiento ridículo”, opina, porque después de liquidar el patrimonio el deudor no tiene nada y difícilmente se le puede imponer un plan de pagos que no atiende a su capacidad económica.

Finalmente, otra de las trabas más importantes del sistema actual es que las deudas con el fisco y la Seguridad Social en ningún caso se perdonan. Una cuestión que, como coinciden todos los expertos, urge cambiar para lograr un sistema realmente eficaz. Estos créditos suelen representar una parte importante del pasivo de empresarios, pymes y autónomos. Tal y como explica Rodríguez, su compañía llega a aconsejar a algunos de sus clientes con impagos muy elevados de impuestos que ni siquiera intenten acogerse al mecanismo de segunda oportunidad.

Lluís Nel-lo, letrado de Toda & Nel-lo, ve imprescindible el cambio del modelo, porque la situación actual está provocando efectos indeseados como el aumento del endeudamiento privado e incentivando la economía sumergida, por cuanto aquellos que tengan deudas públicas preferirán seguir trabajando en negro que hacer uso de este procedimiento. Por este motivo, desde las asociaciones de autónomos insisten en incluir las deudas públicas entre las exonerables. Un cambio que incorporaba la propuesta de reforma de Ciudadanos, dejando fuera, eso sí, el pago de multas y sanciones.

Fuente: elpais.com

Autor:Patricia Esteban