Se avecinan cambios importantes en materia fiscal para autónomos, pymes y en general para el contribuyente europeo. Hace unos días  saltaba la noticia de que la Comisión Europea está preparando el terreno para abordar la mayor reforma del sistema actual de IVA desde su entrada en vigor en 1993.

El objetivo de la reforma del IVA es dotar de mayor autoridad a los estados miembros para la fijación del impuesto y acabar con las desigualdades en la aplicación del impuesto entre países comunitarios ya que en el sistema actual cada uno tienen sus propias excepciones. ¿Qué incluiría la reforma?

Un tipo de IVA general y tres tipos reducidos en la reforma del IVA

Es una de las propuestas más destacadas. La Comisión Europea apuesta por mantener el tipo general mínimo del 15% vigente en el sistema actual pero posibilita que los países de la UE incorporen hasta cuatro tipos más por debajo del general siguiendo estas directrices: 

  • Dos tipos reducidos que estén entre el 5% y el 15% del tipo general.
  • Un tipo cero de IVA o exención del pago.
  • Un tipo de IVA más entre el tipo cero y los dos tipos reducidos

Según la Comisión Europea tras la introducción de estos nuevos tipos el tipo medio de aplicación resultante no puede ser inferior al 12%.

Nueva lista de bienes y servicios para la aplicación del IVA

Aunque el modelo actual aplica el tipo general mínimo del 15% (recordemos que en España es del 21%) a la mayoría de productos y servicios, hay una lista predefinida de aquellos a los que se aplica un tipo reducido de al menos un 5%. Todo esto se traduce en el tipo reducido de IVA del 10% y superreducido del 4% que establece el modelo español. 

La reforma europea del IVA pasa por la eliminación del actual listado de bienes y servicios a los que se les aplica el tipo reducido y la redacción de una nueva lista en la que a algunos de los productos detallados se les aplique directamente el tipo mínimo general. Hablamos de armamento, alcohol, tabaco, electrodomésticos, metales preciosos, smartphones, electrodomésticos…  aunque cabe indicar en España muchos de los mencionados ya tributan por el tipo general.

Reforma del IVA en operaciones intracomunitarias

La reforma del IVA, que carece aún de normativa y no será de aplicación inmediata sino que se llevará a cabo gradualmente hasta 2022, también aborda cambios sustanciales en el funcionamiento del IVA intracomunitario. La reforma persigue acabar con el fraude cometido por empresas derivado de la exención del IVA y simplificar el proceso especialmente entre las pequeñas empresas que en la Unión Europea representa el 98% del tejido empresarial. 

Pago del IVA en el país de origen del producto o servicio

Uno de los cambios más significativos de esta reforma que está por llegar sería el establecimiento de una única área de imposición del IVA que pasará a ingresarse en el país de origen de bienes y servicios.  

Esta novedad pretende acabar con el fraude entre las empresas que se acogen a la exención del IVA, venden cargando el IVA al destinatario que luego cobran sin declarar. 

Simplificación de las obligaciones y declaraciones fiscales  

Entre las novedades que llegaría con la reforma del IVA en operaciones intracomunitarias también está la creación de una ventanilla única, un portal online donde realizar las pymes puedan realizar declaraciones y pagos. La pequeñas empresas con un volumen de ingresos por debajo de los dos millones de euros podrían acogerse a esta simplificación del proceso.

Además, la Confederación Europea podría eximir a las empresas exentas del pago de IVA de sus obligaciones de identificación y facturación

Fuente: Infoautonomos.eleconomista.es

Autor: Mariña Rivero