La última normativa aprobada el pasado 1 de marzo para regular los contratos de alquiler limita las garantías que los propietarios de las viviendas pueden exigir a los inquilinos a un mes de fianza y dos meses en concepto de garantía adicional.

Sin embargo, la Agencia Negociadora del Alquiler ha observado un vacío en la norma que se encuentra en el artículo 36, concretamente en el punto 5. Según apuntan posibilita aumentar "sin límite" las garantías en los contratos de más de cinco años si el arrendador es una persona física, o de más de siete años si es una persona jurídica.

Así lo explica su director general, Jose Ramón Zurdo. "Vemos que este artículo deja abierta la posibilidad de aumentar estas garantías sin ningún límite, y ello ocurriría en aquellos contratos de arrendamiento que se firmaran de inicio por más de cinco o siete años, dependiendo que los arrendadores fueran personas físicas o jurídicas".

Concretamente el artículo dice: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta".

De este modo, según Zurdo, "en aquellos arrendamientos que se firmaran por períodos iniciales de más de cinco o siete años, sería perfectamente posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el Decreto analizado".

Desde la compañía apunta que al aumentar la duración de los alquileres se producen efectos inmediatos sobre los propietarios e inquilinos. "Al arrendador persona física o jurídica no debería importarle mucho aumentar la duración, dado que al estar obligado a permitir al inquilino prorrogar el contrato hasta cumplir cinco años, siete en personas jurídicas, el cumplimiento de otro año más, le posibilitaría el poder exigir mayores garantías a los inquilinos, y así tener cubierto mucho mejor el riesgo de los alquileres", apunta Zurdo.

Para el caso de los inquilinos, el directivo explica que "en aquellos contratos que se suscribieran por una duración inicial superior a los cinco o siete años, éstos podrían poner obstáculos a su firma, al tener que obligarse a cumplir estos plazos, porque si no lo hicieran las penalizaciones serían mayores". Pero Zurdo apunta una solución beneficiosa para los inquilinos. "Si nos basamos en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas podrían pactar que no hubiera penalizaciones mayores para los inquilinos en caso de desistimiento, y se mantuvieran las mismas que hay para los arrendamientos de un año prorrogable hasta cinco, donde los inquilinos tienen la posibilidad de no prorrogar los arrendamientos a sus vencimientos anuales".

Por otro lado, Zurdo advierte que este último Decreto, aplicado a los arrendamientos con una duración menor, "rompe el frágil equilibrio del alquiler, posicionándose claramente a favor de los inquilinos, aumentando el riesgo de los alquileres para los arrendadores, cuando las garantías aprobadas en este Decreto Ley se vuelven claramente insuficientes para cubrir deudas o deficiencias cuyo importe supera al de estas garantías".

Fuente: eleconomista.es

Autor: Alba Brualla