• Aconsejan tomarse su tiempo en revisar los datos fiscales
  • Los cambios personales o la imputación de inmuebles no están actualizados
  • Recuerdan que algunas ayudas públicas tributan como renta

Durante la presentación de las recomendaciones para la Declaración de la Renta por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el secretario técnico del organismo, Luis del Amo, ha señalado que la aplicación que la Agencia Tributaria ha estrenado este año para realizar la Declaración de la Renta "es peligrosa porque incita al contribuyente a presentarla sin revisar los datos" del borrador. Los fiscalistas instan a tener especial cuidado con los cambios de circunstancias personales, la titularidad de inmuebles u otros activos que no suelen estar recogidos por Hacienda.

[Consulte el documento “Declaración RENTA Y PATRIMONIO” en el siguiente enlace]

La aplicación móvil de la Renta es una de las principales novedades de este año, pero viene acompañada de cierta polémica. Hacienda ha lanzado la app para que más de cinco millones de contribuyentes puedan liquidar el IRPF de 2017 desde el teléfono y en cuestión de segundos. Los expertos fiscales aplauden la iniciativa pero advierten de los riesgos si no revisan los datos fiscales. Del Amo indica que la mayor aportación que tiene para el contribuyente es la facilidad para reclamar el número de referencia y consultar los datos del borrador, pero aconseja utilizar el programa Renta Web y tomar su tiempo en revisarlos. Algunas deducciones y cambios personales que pueden reducir la factura fiscal no suelen estar incluidos.

La app no permite hacer cambios en los datos que tiene la agencia tributaria, para modificarlos o completarlos remite al Renta Web desde la propia aplicación. Los fiscalistas indican que la aplicación incita a presentar la Declaración sin dedicarle mucha atención. "Es tentador darle a presentar si ves que sale a devolver", subraya Jesús Martín, presidente del REAF.

Atención a los datos del borrador

Los expertos inciden en que es esencial revisar los datos antes de confirmar la declaración, atendiendo en especial a: titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; imputación de rentas inmobiliarias; circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado; y rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.

También conviene tener a mano las declaraciones de los cinco años anteriores, para comparar cambios y detectar errores. Si tiene un inmueble alquilado y se le quedó vacío en algún período del año pasado, tenga en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no puede deducir ningún gasto –ni siquiera la parte proporcional del IBI–, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo. 

En el caso de tenerlo destinado a alquiler no podrá aplicarse la reducción del 60% de los gastos que conlleve el inmueble, salvo el coste de arreglos. 

Aspectos clave

Recuerdan que No hay que olvidar tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan MOVEA o las percibidas como ayuda al alquiler.

También señalan que la Agencia Tributaria está abriendo revisiones para que los contribuyentes que por su trabajo recibe dietas y asignaciones para gastos de viaje o si ha trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017, aunque por las mismas no estén obligadas a tributar.

Si tiene un inmueble alquilado y se le quedó vacío en algún período del año pasado, tenga en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no puede deducir ningún gasto –ni siquiera la parte proporcional del IBI–, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo.

Los empresarios y profesionales, cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión, tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.

No olvidar tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan MOVEA o las percibidas como ayuda al alquiler.

También conviene prestar atención al ejercicio de opciones que se tienen que realizar en la declaración, como puede ser la de imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales, la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.

Fuente: elEconomista.es