Medidas concretas de reducción del consumo de plásticos

En virtud del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se deben cobrar todas las bolsas. Se exceptúan las bolsas muy ligeras que se suministran como envase primario para alimentos a granel (necesarias para evitar el desperdicio alimentario) y las bolsas gruesas (espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. Los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio a cobrar podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I de la norma y que se reproduce al final de este documento.

Además, desde el 1 de enero de 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras. Se exceptúan las bolsas compostables, acompasando así la obligatoriedad de que las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras sean sólo compostables con la plena implantación de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales. De esta forma, las bolsas compostables, cuyo tratamiento más adecuado es a través de procesos biológicos, se gestionarán conjuntamente con la fracción orgánica presente en los residuos municipales y así se evita que se puedan mezclar con otros flujos de residuos como los de envases de plástico.

Además, y para avanzar hacia una economía circular, desde el 1 de enero de 2020 las bolsas de plástico gruesas deberán contener al menos un 50% de plástico reciclado, para promover el uso de plástico reciclado. Asimismo, se prohíben las bolsas de plástico fragmentable, por su contenido en aditivos que suponen un alto impacto ambiental. Estableciendo esta fecha, se da margen a los comerciantes para liquidar su stock y a los fabricantes para dejar de producirlas.

ANEXO I

PRECIOS ORIENTATIVOS DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO EN FUNCIÓN DE SU ESPESOR

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes de los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euro/bolsa.