El Boletín Oficial del Estado del pasado 29 de diciembre publicó el texto de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad .

En este artúclo presentamos un pequeño resúmen de sus aspectos mas destacados:

Entre las novedades que introduce esta ley destacan las siguientes:

  • Requerimientos de transparencia sobre aspectos no financieros más exigentes que los recogidos en el Real Decreto-Ley 18/2017, y entre las modificaciones introducidas destacan las siguientes: 

1.- Obligación de presentar un "Estado de información no financiera". Alcance. 

Con la entrada en vigor de la nueva Ley deberán presentar un Estado de información no financiera las empresas que formulen cuentas consolidadas que tengan un número medio de trabajadores superior a 500 empleados y que, o bien tengan la consideración de Entidad de interés público (EIP), o bien  se consideren empresas grandes en los términos definidos por la Directiva 2013/34 (esto es, que durante dos ejercicios reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes características: total del activo consolidado superior a 20 millones de euros, importe neto de la cifra anual de negocios consolidada superior a 40 millones de euros y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250).  

Asimismo, las sociedades de capital que cumplan los requisitos anteriores deberán incluir en el informe de gestión que acompañe a sus cuentas anuales individuales un estado de información no financiera, o elaborar un informe separado, con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas (según nueva redacción art. 262.5 del TRLSC); si bien estarán dispensadas de esta obligación las empresas y sus dependientes, en su caso, incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa.

Dicho estado deberá presentarse en su informe de gestión, o bien en un documento separado que se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión. 

2.- De acuerdo con la Disposición Transitoria (punto 3), el alcance aumentará en los próximos tres años, ya que, a partir de entonces, aplicará también a las sociedades de más de 250 trabajadores que formulen cuentas consolidadas y cumplan los requisitos anteriormente mencionados, exceptuando a las entidades que tengan la calificación de empresas pequeñas y medianas.

3. La ley desarrolla los contenidos a incluir en el Estado de información no financiera que ya estaban previstos en el RD 18/2017 relativos a 

Una breve descripción del modelo de negocio del grupo;

* Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones;

* Los resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y favorezcan la compatibilidad entre sociedades y sectores;

* Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo y la gestión de dichos riesgos; 

* Los indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta.

4. Información a presentar. 

La Ley desarrolla en detalle el contenido de la información significativa que ha de incluir el Estado de información no financiera en relación con las siguientes cuestiones: 

* Información sobre cuestiones medioambientales

* Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal;

* Información sobre el respeto de los derechos humanos;

* Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno; 

Información sobre la sociedad; y

* Cualquier otra información que sea significativa.

5Verificación de la información. 

El auditor deberá comprobar únicamente que el citado estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia correspondiente al informe separado en la forma prevista en la normativa. Hasta la fecha no existía ninguna obligación de verificación externa de la información no financiera. La Ley establece que: La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación”.

En especial, queremos llamar la atención sobre la ampliación del alcance que, tal y como se indica en el apartado 1 de esta nota, la elaboración de este estado será obligatorio también para sociedades y grupos que no califiquen como EIP, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones relacionadas con su tamaño, mientras que hasta ahora sólo aplicaba a EIP de cierto tamaño.

  •   Acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias en el supuesto de constitución y aumentos de capital sucesivos: (modificación del art 62 del TRLSC):

Según la anterior redacción del art 62 del TRLSC, todas las sociedades, independientemente de su forma jurídica, venían obligadas a justificar mediante la correspondiente certificación bancaria ante el notario, en el caso de constitución o posteriores ampliaciones de capital la realidad de las aportaciones, teniendo una vigencia de dos meses las citadas certificaciones. Con la actual redacción se excluye a las sociedades de responsabilidad limitada solo para el caso de constituciones, siempre y cuando los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

  •  Modificación del momento y forma del pago del dividendo (modificación del art 276 del TRLSC)

Según la anterior redacción del art 276 del TRLSC, se estipula que la distribución de dividendos será determinada por la junta general sin especificar nada al respecto del momento y a la forma en que debía realizarse. Con la actual redacción de la norma, ante falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partid del día siguiente al del acuerdo y siempre respetando el plazo máximo de doce meses.

  •   Derecho de separación de socios (modificación del art 348 bis del TRLSC)

Entre las diversas modificaciones que se introducen en la actual redacción del art 348 bis, destacan las siguientes:

a)      El socio podrá acogerse a este derecho siempre y cuando haga constar en el acta su protesta, ya no es necesario que el socio vote a favor de la distribución de dividendos.

b)      Se aplicará a aquellas sociedades que no acordarán al menos un 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles y siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores, a diferencia de la redacción anterior que establecía como mínimo un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social durante el ejercicio anterior.

c)       De esta obligación se excluyen algunas sociedades entre ellas: sociedades cotizadas, sociedades que se encuentren en concurso o que hayan comunicado al juzgado que se encuentran en negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, así como aquellas que hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación, así como las sociedades anónimas deportivas.

  • Entrada en vigor:  según el punto 1 de la Disposición Transitoria, las modificaciones introducidas por esta Ley, mediante los artículos primero, segundo y tercero, serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. 

Por excepción, las modificaciones introducidas por esta Ley mediante el artículo segundo apartado seis en el artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán de aplicación a las juntas generales que se celebren a partir del mismo día de su entrada en vigor.

Los dos ejercicios consecutivos computables, a efectos de lo dispuesto en los artículos 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.

Si desea consultar uns descripción mas detallada, puede hacerlo accediendo al corresponidiente Informe a travé sde este enlace

Fuente: rea.es