En el BOE de 4 de julio, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE), en vigor, salvo alguna excepción, el día 5 de julio de 2018. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su título VI –arts. 59 a 98, ambos inclusive–, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal. No obstante, también introduce cambios, aunque no de gran calado.

No obstante, también introduce cambios, aunque no de gran calado, que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, concretamente:

  • En el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se elevan los porcentajes o cuantías en deducciones tales como: la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación; la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla; la deducción por maternidad, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo; y se introduce una nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. También se incrementan los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rentas bajas y se incrementa el importe íntegro exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. 
  • En cuanto al impuesto sobre sociedades se modifica la regulación de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o patent box, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y el régimen legal de los pagos fraccionados en relación con las entidades de capital–riesgo. También se clarifica que la Administración tributaria es el órgano competente para comprobar las pérdidas contables que se convierten en activos fiscales. 
  • En relación con el impuesto sobre el valor añadido, la modificación principal aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos se refiere a la reducción de tipos impositivos para los servicios de salas de cinematografía y de teleasistencia y ayuda a domicilio y la posibilidad de obtener la devolución del impuesto soportado en régimen de viajeros, cualquiera que sea el importe de la operación, desapareciendo el límite preexistente. A partir del 1 de enero de 2019 se introducen importantes modificaciones en la determinación del lugar de realización de las operaciones relativas a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica; así como en la exención referida a agrupaciones y uniones temporales. 

Por último, se prorroga para 2018 la vigencia del impuesto sobre el patrimonio y en impuestos especiales, concretamente en el impuesto sobre hidrocarburos se integra, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el tipo autonómico del impuesto en el tipo estatal especial.

Fuente: CAF Fiscal - Impuestos