El Real Decreto 6/2019 de 01 de marzo establece que en los próximos años las empresas de 50 o más trabajadores van a quedar obligadas a elaborar un plan de igualdad. A estos efectos

  1. Si una empresa tiene de 50 a 100 trabajadores dispondrá de un período de tres años para aprobar el plan de igualdad. En concreto, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022.
  2. Si la empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores, dispone de un plazo de dos años, por lo que deberá contar con un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2021.
  3. Si la plantilla es de entre 151 y 250 empleados, hay un año de plazo y se deberá disponer del plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2020.

Las empresas que no elaboren el plan de igualdad estando obligadas a ello recibirán una multa. Dicho incumplimiento supone una infracción grave y está tipificado con sanciones de entre 626 y 6.250 euros

CÓMPUTO: a efectos de determinar el volumen de la plantilla, se aplican las reglas establecidas para determinar el número de representantes a elegir en las elecciones sindicales. Así, en la fecha en la que se haga el recuento :

  1. Computan como un trabajador los fijos, los fijos discontinuos y los temporales con contrato superior al año.
  2. Los temporales de duración igual o inferior al año computan según los días trabajados en el año anterior (contado de fecha a fecha). Por cada 200 días o fracción, computan como un trabajador (se incluyen los temporales que ya no trabajan). En esos 200 días trabajados se deben sumar tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los festivos y las vacaciones anuales.

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

En la siguiente página web se pueden consultar un modelo de plan de igualdad (no actualizado) así  como otras consultas de interés http://www.igualdadenlaempresa.es/