La diferencia de valor entre la transmisión y la adquisición que conste en la escritura determinará la sujeción o no al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con efectos desde el 15 de junio de 2017

Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

La Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2017, de 11 de mayo de 2017, declaró la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en aquellos casos en que no exista incremento de valor de los terrenos. El tribunal indicaba en la propia Sentencia, que el legislador debía realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Federación Española de Municipios y Provincias

Tras la citada Sentencia y previamente a la elaboración de un proyecto de modificación de la LHL por el Gobierno, la Federación Española de Municipios y Provincias trasladó al Gobierno la necesidad de promover una iniciativa legislativa para la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Esta proposición de ley pretende dar cumplimiento al mandato que de dicha sentencia lanzó al legislador pero sólo en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, sin esperar al completo desarrollo del proceso de reforma abierto con la creacción de una Comisión de Expertos para la revisión y análisis del sitema de financiación local.

Proposición de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y otras normas tributarias

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados se ha publicado el 9 de marzo de 2018 esta Proposicion de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

  • • En dicha proposición de ley se ha optado por determinar, con efectos desde el 15 de junio de 2017, que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno.

    Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión, o bien, en su caso, los comprobados por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.

    En la posterior transmisión de los inmuebles, para el cómputo del número de años a los largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tiene en cuenta el período anterior a su adquisición, salvo en el caso de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas.

  • • Con el objeto de mejorar técnicamente la determinación de la base imponible se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario y los coeficientes de actualización de valores catastrales.
  • • Los Ayuntamientos deberán modificar sus ordenanzas fiscales en el plazo de cuatro meses desde que entre en vigor la futura Ley y hasta que entren en vigor dichas modificaciones deben determinar la base imponible tomando los coeficientes máximos regulados en ella, salvo que resulte superior al importe de la base imponible que corresponda por aplicación de lo dispuesto en la ordenanza fiscal pendiente de adaptación.

Fuente: Boletín Fiscal Wolters Gluwer - REAF-REGAF