Con la campaña de la Renta abierta, conviene que el contribuyente tenga en cuenta dónde la Agencia Tributaria pone especial atención a la hora de cruzar datos y revisar la declaración. Estos son los elementos claves si se quiere evitar una inspección o pasar el calvario de avisos, recargos, intereses de demora, y en última instancia sanciones

Es frecuente que la Agencia Tributaria pida información al contribuyente para contrastar la información de la Declaración de la Renta. En principio, las dietas y los gastos de viaje están exentas de tributación en el IRPF si son abonados por la empresa. Pero debido a que en muchos casos no es la propia compañía para la que uno trabaja quien lo paga sino un tercero como en el caso de cursos o seminarios, el fisco no los suele perder de vista. Para justificar el abono de la propia empresa, "es conveniente que se guarde las facturas de alojamiento, de los viajes en transporte público, de peajes y de estacionamientos, por si la Administración quiere comprobar extremos", explica Rubén Gimeno, experto fiscal del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

"Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 euros por los kilómetros recorridos", detallan desde el REAF. Por su parte, los gastos de manutención no es preciso justificarlos, "basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido", apunta Gimeno.

Aplicarse la exención por trabajar en el extranjero, también es una de las comprobaciones típicas de Hacienda. Si durante 2018 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros. Así reza la norma, pero eso no quita para que se "prepare las pruebas que pueden exigir, sobre todo, si el pagador le ha retenido sobre esas retribuciones". Gimeno recomienda guardar justificantes de las salidas del territorio nacional, de los trabajos realizados en el extranjero y del cálculo de la retribución exenta.

Algunas empresas no suelen tener en cuenta la parte de la retribución exenta a la hora de determinar las retenciones y, en consecuencia, retienen por todo el sueldo, con lo cual el trabajador se ve obligado a justificar que ha trabajado fuera de EspañaTambién conviene tener especial cuidado con volver a trabajar en la misma empresa si ha sido despedido. La indemnización percibida no tributa en el IRPF si no supera los 180.000 euros. "Para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", indican desde el REAF, y aclaran que "se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla". Gimeno subraya que si no se cumple tres años, se tendrá que acreditar, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo dicha desvinculación, como la carta de despido.

Las grandes olvidadas en la declaración suelen ser las ayudas públicas y subvenciones. Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF, dicta la norma. Los expertos recuerdan que muchas veces se olvidan y terminan siendo reclamadas por la Agencia Tributaria con los correspondientes recargos e intereses de demora. Las que no tributan suelen ser las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas para personas con problemas económicos. Unos de los problemas que se han encontrado los fiscalistas son las ayudas que concede un Ayuntamiento a comunidades de propietarios para instalar ascensores, dirigidas a personas con escasos recursos, muchas de ellas calificadas por el Ayuntamiento como Familias en Riesgo de Exclusión Social, la Dirección General considera que no les es de aplicación la exención porque, examinando la convocatoria, se llega a la conclusión de que la ayuda va más allá de colectivos en riesgo de exclusión social, pudiéndose beneficiar otras personas físicas, entidades sin personalidad jurídica e incluso personas jurídicas.

La Agencia Tributaria también ha reforzado la vigilancia sobre los alquileres turísticos. El fisco cuenta con la información de 1,5 millones registros que señalan a propietarios de viviendas destinadas a alquiler turístico, según indicó el director general de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón. La información recabada por la Agencia procede de las propias plataformas dedicadas a esta actividad y otros cruces de datos. En esta campaña se han enviado 700.000 avisos a los contribuyentes.

La campaña de la Declaración de la Renta también incluirá avisos sobre rentas y cuentas en el extranjero, gracias al intercambio información con la Hacienda de otros países. Se trata el famoso modelo 720, para regularizar los bienes fuera de España y que está asociado a la amnistía fiscal de Montoro. Desde la Agencia Tributaria se afirma que aquellos contribuyentes que presenten una declaración de forma voluntaria y espontánea con el modelo 720 "en principio no tendría por qué tener consecuencias sancionadoras", aunque está pendiente su legalidad de la justicia europea. 

La inversión en criptodivisas es otro de los aspectos donde Hacienda está aumentando el control. La Agencia Tributaria señalará en las declaraciones las operaciones con divisas digitales. Por primera vez han sido advertidos 14.700 contribuyentes que hayan comprando criptomonedas. El mensaje, que se hará llegar solo a personas físicas dice lo siguiente: "De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben de incluirse en la casilla 389".

Fuente: elEconomista.es

Autor: Francisco S. Jimenez