No es recomendable fundar una empresa al 50 por cien con un amigo, ya que, en caso de discrepancias la situación de bloqueo, por falta de mayoría, sería inevitable.

"Tengo problemas con mi socio" “Mi socio me ha timado”. “¡Cómo ha cambiado mi socio!” “Mi socio me oculta información.” Estas y otras expresiones similares son constantes en el mundo empresarial sobre todo del ámbito de la PYME y la empresa familiar.

Si a pesar de los riesgos descritos, tiene claro que la empresa debe constituirse al 50%, porque la idea de negocio la han creado los dos, porque siempre han tenido muy buena relación o porque simplemente le apetece, le apuntamos a continuación algunas opciones para que "no se arrepienta de la decisión tomada" y evite la paralización de la sociedad por si algún día surgieran discrepancias entre usted y "su ex amigo".

Opción de compra

Una posibilidad es pactar (en acuerdo parasocial) una opción de compra de todas o algunas de las participaciones del otro socio, de manera que la regla paritaria del 50% desaparezca.

Podría elegir entre establecer un plazo determinado para ejercitarla o describir una situación concreta que desencadene su ejecución. Por ejemplo por "la falta de entendimiento que impide la adopción de acuerdos de forma continuada".

Respecto a la cuantía de la opción, piense siempre en grande, no se quede corto, pues aunque en las sociedades limitadas muchos de los acuerdos se adoptan por mayoría simple, existen casos en los que se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del capital:

-Más del 50% del capital para su aumento o reducción o la modificación de los estatutos sociales.

-Al menos 2/3 del capital social para:

• Autorizar a los administradores el desarrollo de actividades concurrentes con la sociedad

• Suprimir o limitar el derecho de preferencia en los aumentos de capital

• Transformar, fusionar o escindir y ceder globalmente el activo y pasivo

• Trasladar el domicilio social al extranjero y

• Excluir a socios.

Clases de participaciones

Otra vía es la de establecer en los estatutos dos clases de participaciones:

- Las ordinarias que conceden a su titular un voto en la junta de socios.

- Las privilegiadas que conceden, varios votos, por ejemplo dos

Se tratará de un privilegio sólo de voto, de manera que para el resto de cuestiones todas las participaciones tendrán los mismos derechos. De esta forma, si la SL tiene beneficios, usted y su socio se los repartirán a partes iguales, puesto que todas las participaciones seguirán teniendo los mismos derechos económicos.

Recuerde que este privilegio de voto puede limitarse a los acuerdos más importantes (por ejemplo, una ampliación de capital), o bien aplicarse a todas las decisiones.

Sea como fuere recuerde que, salvo en el caso de una sociedad unipersonal en la que podrá ostentar el 100% del capital social, una de las decisiones más importantes cuando se trata de participar como socio en una empresa es determinar el porcentaje de su participación (mayoritaria, neutral o minoritaria, según sea mayor, igual o menor al 50 por cien) y el de ser conscientes de que en todas las situaciones indicadas, tendremos que coexistir con otros socios, hecho generador de relaciones y potenciales conflictos.

¿Qué debe establecer en los estatutos o pactos parasociales?

Sea prudente, no se lance a aceptar estatutos tipo, es preferible confeccionar un traje a medida. Muchas veces los pret porter salen muy caros. Preste especial atención en:

• En el establecimiento de mayorías cualificadas o reforzadas para la adopción de determinados acuerdos sociales (ampliación o reducción del capital, cambio de estatutos, etc.)

• La redacción de Protocolos detallados para regular las relaciones de los distintos miembros de la familia y la sociedad común.

• El sistema de determinación del precio de las participaciones o acciones (o valor de la sociedad), para los supuestos de separación o exclusión de socios.

• El derecho a participar en el órgano de gobierno de la Sociedad a través de un representante, con independencia de su porcentaje de participación en la misma.

• La periodicidad y contenido del derecho de información. Recuerde que la ley obliga a tener una vez al año una Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas, pero se puede pactar una información financiera o comercial adicional y con una frecuencia mayor.

• La política de reparto de beneficios o dividendos. Por ejemplo estableciendo un mínimo obligatorio siempre que haya beneficios.

• La redacción de los pactos de no competencia, para evitar que miembros de la sociedad ejerzan actividades paralelas.

• La confección de pactos de salida (incluso de tag along) de la sociedad, para establecer condiciones en el caso de querer vender nuestra participación en el futuro.

• La inclusión de cláusula de mediación, para determinar la obligatoriedad de someter a arbitraje la resolución de conflictos, como vía previa a la interposición de juicio; o, alternativa o complementaria a esta.