Una de las preocupaciones que más quitan el sueño a la hora de iniciar un negocio como empresario individual es, sin duda alguna, la de la regulación sobre las responsabilidades que se deriven de la aventura empresarial desarrollada en caso de fracaso.
Recuerde que según el Código Civil: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. (art. 1911 CC).
Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización incluyó, en el Capítulo II del Título I la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su propia residencia y ahora también a su negocio.