La Agencia Tributaria ha publicado la instrucción 1/17 aclarando las dudas surgidas respecto del aplazamiento de deudas tributarias, después de la normativa  contenida en el Real Decreto 3/2016, de 3 de diciembre: Las deudas por IVA podrán ser aplazadas en determinadas circunstancias.

 El pasado 19 de enero de 2017, la AEAT ha hecho público la Instrucción 1/17 sobre gestión de aplazamientos y fraccionamiento de pago.

 Sus aspectos más destacados son los siguientes:

 Se aplica a las solicitudes de aplazamiento realizadas por el obligado tributario en período voluntario y ejecutivo por deudas que no resulten inaplazables de acuerdo con la reciente modificación de la Ley General Tributaria (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados por Impuesto de Sociedades, …). En este caso se encuentran las deudas por IVA cuyas cuotas repercutidas no hayan sido cobradas.

  • Las deudas inferiores a 30.000 euros (acumulando todas las deudas ya aplazadas o no) serán tramitadas por un procedimiento de resolución automatizada.

  • Serán aceptadas sin necesidad de prestar avales ni aportar documentación complementaria (en particular la justificación de encontrase impagadas las cuotas de IVA repercutidas).

  • Las deudas superiores a 30.000 euros serán objeto de procedimientos individualizados y requerirán de la aportación de garantías y de documentación complementaria según se indica en la mencionada instrucción.

  • Los plazos máximos de aplazamiento para las deudas inferiores a 30.000 euros serán:

    • Si el deudor es persona jurídica: 6 meses

    • Si el deudor es persona física: 12 meses

    • Se aceptaran los plazos inferiores si son solicitados por el obligado tributario.

  • Se denegaran los aplazamientos cuando el deudor tenga otras deudas en período ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento, cuyo apremio haya sido comunicado y los que incluyan alguna deuda que hubiese estado incluido con anterioridad finalizado por incumplimiento de pago.

  • El consumidor deberá presentar una reclamación ante la entidad financiera quien tiene la obligación de realizar el cálculo de lo indebidamente aplicado. El consumidor deberá manifestar su conformidad o desacuerdo con la propuesta de la entidad financiera.

  • Los aplazamientos se harán en cuotas mensuales y constantes. Excepcionalmente se admitirán períodos de carencia (que no podrán ser superiores a 3 meses) y cuotas no constantes (en este caso se deberá cumplir que transcurrido el 50 % del plazo de aplazamiento esté pagado el 50 % de la deuda aplazada).

  Puede acceder a la instrucción completa en el siguiente enlace