La prestación se cuantifica con las bases de cotización y los años cotizados. Subir la máxima tiene un coste elevado y no genera pensión adicional.

La Seguridad Social española es un sistema de previsión del retiro de reparto, público, obligatorio y contributivo, en el que las cotizaciones de los trabajadores y las empresas son salario diferido, que se percibe cuando llega la jubilación. Dado que se trata de un mecanismo de reparto, las cotizaciones financian en el presente las pensiones de quienes trabajaron en el pasado, y además están configuradas de tal forma que las rentas más altas aportan más para que pueda financiarse el déficit de quienes aportan menos; así, una parte notable de la cuota de los asalariados con más renta no tiene reflejo en su pensión como sueldo diferido en el futuro.

Pero como el sistema tiene también un carácter marcadamente contributivo, las aportaciones de cada particular, tanto en tiempo como en cuantía, determinan la pensión futura de cada cual, siempre ajustándose a los cambios que normativamente puedan producirse a lo largo de su carrera de aportaciones como consecuencia de la evolución de la economía y la sostenibilidad del sistema de retiro.

Como el alta en la Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores, empleadores y autónomos, la pensión es un derecho subjetivo inembargable, protegido constitucionalmente, y garantizado por el Estado; por tanto, su cobro se producirá siempre, aunque la Seguridad Social no disponga de fondos.


Las bases de cotización y las aportaciones, sirven, por tanto, para determinar la cuantía de la primera pensión, que se mantendrá durante toda la vida del pensionista, con las revalorizaciones que los gestores tengan a bien efectuar cada año. La base de cotización en los trabajadores por cuenta ajena la determina el salario, al que se aplica un tipo de cotización concreto y universal (repartido entre empresa y trabajador) que da como resultado la cuota a abonar en la Tesorería de la Seguridad Social. El carácter contributivo y de diferimiento de renta fuerza a que la progresividad del mecanismo sea lineal, de tal forma que la escala la determinan los propios sueldos.

Los tipos aplicables a la base para determinar la cuota son para la pensión de los asalariados del 28,3%, del que la empresa abona el 23,6% y el trabajador el 4,7%. (La base se somete también a un tipo adicional del 7,05% para financiar el desempleo y la formación).

Pero la escala de bases de cotización tiene límites por abajo y por arriba. Por abajo la base es ligeramente superior al salario mínimo, y ahora está fijada en 858,6 euros el mes y que en realidad funciona como auténtico salario mínimo. Y por arriba está topada la escala en la base máxima de cotización, a partir de la cual el salario excedente no cotiza (si tributa por IRPF), porque la pensión tiene también un tope máximo. En todo caso, la prestación que determina la fórmula de cálculo con la base máxima es muy superior a la pensión máxima, lo que supone que una parte importante de la aportación se destina a financiar la solidaridad con las rentas más bajas.

El Gobierno quiere subir de forma notable las bases mínima y máxima para generar más ingresos, pero no puede arbitrar sobre la base media, que conforma todo el terreno retributivo entre la mínima y la máxima, dado que los salarios los fijan las empresas y sus comités. Para forzar los ingresos sube un 22,3% la base mínima, igual que el salario mínimo, y un 10% o 12% las máximas. El alza de las mínimas y su coste tendrá reflejo en la pensión de los cotizantes, pero no así la de las máximas, salvo que también suban un 10% o 12% la pensión máxima, que dispararía el gasto en pensiones.

¿Cómo afecta la cotización a la pensión? Además de unos requisitos básicos para acceder a la pensión contributiva, como haber cotizado 15 años, la cuantía se fija con una doble fórmula (véase la fórmula mágica adjunta). La primera determina lo que se conoce como base reguladora, y la segunda la pensión exacta, expresada como porcentaje de la base reguladora en función de los años cotizados.

LA FÓRMULA MÁGICA

Cómo se determina la base reguladora. Sumando las aportaciones de todos los meses de los últimos años cotizados que reclame la legislación, y dividiéndolo después por el mismo número de meses más dos adicionales por cada año de los computados. Este año, por ejemplo, se suman las bases de cotización de los 252 últimos meses (21 años) y se dividen por 294, puesto que se cotizan 12 meses al año, pero se cobra pensión 14.

Cómo se llega a la pensión. La cuantía de la pensión será un porcentaje de la base reguladora en función del tiempo real cotizado. Los 15 primeros años, los obligatorios, dan derecho al 50% de la base reguladora; y a partir del año 16 un 0,19% de la base reguladora cada mes hasta el año 20 y un 0,18% cada mes hasta los 35 y medio con los que se obtiene hoy la pensión completa. Este umbral subirá a 37 años en 2027.

Fuente: cinco días.elpais.com

Autor: José Antonio Vega