La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal en España diseñado para permitir a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia renegociar o cancelar sus deudas bajo ciertas condiciones, con el objetivo de ofrecerles una nueva oportunidad económica sin la carga de deudas insostenibles. Se trata de un procedimiento judicial regulado principalmente por la Ley 25/2015 y la Ley 16/2022, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal.

Es importante que el solicitante sea insolvente, es decir, no tenga patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas y que estas provengan de al menos dos acreedores diferentes, como entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social. No es aplicable directamente a las empresas, que tienen el concurso de acreedores como mecanismo de insolvencia.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para acogerse a esta ley, es fundamental cumplir estos requisitos:

  • Ser insolvente
  • Actuar de buena fe. 
  • No tener antecedentes por delitos socioeconómicos. Esto implica no haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra la administración pública en los últimos diez años, no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, y no haberse acogido a esta ley en los últimos cinco años. 
  • Cumplir con el plazo entre exoneraciones. 
  • El importe de la deuda no debe superar los 5 millones de euros.

Proceso de solicitud y exoneración de deudas

El proceso inicia con la presentación de una solicitud al Juzgado de lo Mercantil, detallando el tipo de insolvencia en que se encuentra, que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cuáles son sus ingresos. Por supuesto, deberás adjuntar toda la documentación que acredite todo esto que indicas.

Hay tres vías para que te exoneren de lo que se denomina en la Ley del pasivo insatisfecho. Puedes elegir entre:

 
  • Insuficiencia de masa activa (IMA). Esto quiere decir que si el deudor no tiene bienes liquidables o no puede hacer frente a un plan de pagos y no tiene activos podrá cancelar sus deudas de forma total.
  • Liquidación de la masa activa. El deudor tiene que deshacerse de sus bienes a cambio de la cancelación de todas sus deudas.
  • Seguir con un plan de pagos. Eliminará sólo partes de las deudas y el resto lo afrontará a través de un plan de pagos. Oficialmente dejará de ser deudor desde el comienzo.

Por último, debes saber que una vez iniciado el proceso se paralizarán todos los embargos vigentes y no se podrán ordenar otros nuevos hasta que no finalice. Además, las deudas dejarán de acumular intereses y recargos durante el procedimiento.

Consecuencias de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Aunque la exoneración de deudas puede ofrecer un nuevo comienzo, tiene consecuencias como las que vamos a contarte a continuación. 

En primer lugar, si te has acogido a la Ley de Segunda Oportunidad tus datos se incluirán en el Registro Público Concursal durante cinco años, lo que puede afectar la capacidad de sobreendeudamiento futuro y la libre disposición del patrimonio durante el procedimiento, es decir, no podrás venderlo, etc. 

Además, los avalistas y proveedores que se queden sin cobrar debido a la insuficiencia de masa activa no verán eliminada su obligación de pago.