El pasado día 1 de julio ha entrado en vigor la Reforma del Código penal articulada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal (BOE num. 77, de 31 de marzo de 2015)

Entre las muchas novedades que la reformada Ley Orgánica contiene, hay una que afecta de modo importante a la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y otras entidades, pues entraña, no una simple revisión de los postulados de la responsabilidad de las personas jurídicas en relación con los delitos que ya introdujo la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio y sus posteriores reformas, sino un verdadero cambio que afecta al  artículo 31 bis, que ya desde el 2010 había introducido el concepto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas acudiendo a dos supuestos:

1. delitos cometidos por administradores en beneficio de la entidad, y

2. delitos cometidos por empleados en provecho de la entidad, cuando no se hubiera ejercido sobre ellos el "debido control".

El nuevo artículo 31 bis permite la exención de la responsabilidad penal de las entidades tanto en los casos en que el delito se cometa por quienes ostentan facultades de organización y control o administradores, como si se lleva a cabo por empleados dependientes de aquellos, si por parte de la entidad, y antes de la comisión del delito se hubieran adoptado, con eficacia, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de control idóneas para prevenir delitos.

 El propio artículo  desgrana detalladamente lo que podría denominarse un plan de cumplimiento penal, "penal compliance" terminología internacional, a los que otorga eficacia exoneradora de la responsabilidad penal.

 Si desea más información sobre el contenido de la reforma, consulte este informe en nuestra web [RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS]