El pasado sábado se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. La conocida ya como nueva Ley Antifraude establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, modifica diversas normas tributarias y activa novedades en materia de regulación del juego.

Su propio nombre ya anuncia un amplio catálogo de medidas que afectan de forma muy diversa a diversas figuras impositivas y de procedimiento tributario. De todas ellas,  hemos seleccionado un conjunto de ellas que afectan directamente a un mayor grupo de contribuyentes, fundamentalmente pymes, autónomos y personas físicas.

A través del enlace que se incluye al finla de esta nota se puede acceder a un resumen pormenorizado.

Estas son las principales novedades de la nueva Ley Antifraude:

Nuevo límite para pagos en efectivo

A partir de la entrada en vigor de la Ley, el límite general para pagos en efectivo se establece en 1.000 euros.

También se modifica el límite para personas físicas no residentes fiscalmente en España, que pasa a ser de 10.000 euros. La sanción que se aplicará es del 25% de la cuantía pagada en efectivo.

Control del software de gestión

Los sistemas informáticos que soportan los procesos contables de las empresas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros, y se considera que se comete una infracción si:

  • Permiten llevar contabilidades distintas.
  • Permiten no reflejar, total o parcialmente, transacciones realizadas.
  • Permiten registrar transacciones distintas de las efectivamente realizadas, o alterarlas.

Esta obligación, y el correspondiente régimen sancionador, entra en vigor tres meses después de la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude.

Se prevé la posibilidad de que, reglamentariamente, se establezca la obligación de certificar los programas contables y de gestión.

Pactos sucesorios

Finalmente ha visto la luz la tan debatida y comentada modificación de la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas tras un pacto sucesorio.

En su redacción final, la norma modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y establece que el beneficiado por el pacto de mejora se subroga en el valor y fecha de adquisición de los bienes por el titular original en aquellos casos en que transmita los bienes recibidos en un plazo inferior a cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original, si ocurre antes.

Se elimina toda retroactividad al señalar que esta modificación solo se aplicará a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude.

Por otra parte, se modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para incluir como nuevo supuesto de acumulación las adquisiciones consecuencia de pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas.

Valoración de bienes

A partir de la entrada en vigor de la ley, y con carácter general, los bienes se han de valorar a efectos fiscales a su valor de mercado. Este valor es entendido como aquel que se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse un inmueble entre partes independientes y libres de cargas.

En el caso particular de los bienes inmuebles, se establece que su valor será el valor de referencia, siendo el Catastro el organismo encargado de su determinación. Los contribuyentes podrán conocerlo al solicitar un certificado catastral descriptivo y gráfico, junto a otra información como la referencia catastral, el titular catastral, y el valor catastral.

Como consecuencia de lo anterior, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En ambos tributos la base imponible será el valor de los bienes, siendo este su valor de mercado. En el caso de transmisión de bienes inmuebles, el valor declarado no podrá ser inferior al «valor de referencia catastral».

Si se cumple esta condición, la Administración no podrá iniciar expediente de comprobación de valores.

Si el contribuyente no está de acuerdo con el valor de referencia, podrá impugnarlo cuando recurra la liquidación que, en su caso, realice la Administración tributaria.

La introducción del concepto de valor de referencia (VR) determinado por el Catastro para la valoración de los inmuebles, también tiene efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el VR será uno de los criterios a tener en cuenta a la hora de establecer el valor de los inmuebles a efectos de este impuesto.

Rendimientos del capital inmobiliario

La reducción del 60% en arrendamientos de vivienda solo será aplicable sobre los rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente en su autoliquidación.

Este trámite se deberá haber presentado antes de que se inicie un proceso de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, que incluya la comprobación de esos rendimientos.

La reducción, además, no será aplicable sobre los rendimientos calculados por la Administración que deriven de ingresos no incluidos o gastos indebidamente deducidos por el contribuyente, aunque este acepte la regularización.

Recargos tributarios

Se modifica el régimen de recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo. A partir de la entrada en vigor de la norma (e incluso para aquellos ya exigidos que fueran más desfavorables para el contribuyente) se aplican los siguientes:

  • Recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso hasta que haya transcurrido un periodo de doce meses. En este período no se liquidarán intereses de demora.
  • Recargo del 15% desde el día siguiente al transcurso de los doce meses, e intereses de demora.

Otras medidas introducidas

Además de las cuestiones señaladas, la nueva Ley Antifraude introduce numerosas modificaciones en otros ámbitos. Cambios que, bien por su contenido eminentemente técnico o bien porque afectan a un reducido grupo de contribuyentes, no hemos desarrollado en este artículo, pero que no por ello su importancia es menor:

  • Transparencia Fiscal Internacional.
  • Jurisdicciones no cooperativas (antiguos paraísos fiscales).
  • Exit-tax.
  • Tributación de los seguros de vida.
  • SICAV.
  • SOCIMI.
  • Monedas virtuales.
  • Deducción por inversiones cinematográficas.
  • Deducción por inversiones cinematográficas en Canarias.
  • Buques y empresas navieras.

Si quieres acceder a un resumen más detallado, puedes acerlo a traés de este enlace

En AYSE LUCUS S.L.P. estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o cuestión que se os pueda presentar respecto de esta nueva noemativa