Durante el mes de agosto y hasta el 15 de septiembre, la mayoría de nuestro personal disfrutará de unas merecidas vacaciones, aunque nuestro Despacho permanecerá abierto para atender cualquier necesidad que se le presente, en horario de mañanas de 9:30 a 13:30.

Con este motivo suspenderemos las publicaciones de nuestro Blog durante este periodo. 

¡Nos vemos de nuevo a partir del 16 de septiembre!

Muchos directores de contratación comienzan una entrevista de trabajo preguntando: «¿Puede explicarme su currículum?» No buscan una larga lista de logros o responsabilidades. En cambio, quieren una narrativa centrada que destaque por qué es la persona perfecta para el nuevo puesto.

Este artículo ofrece tres pasos para responder a esta pregunta y muestra cómo hacerlo en menos de dos minutos

La obligación de emitir facturas electrónicas para grandes empresas, pymes y autónomos sigue en el horno del Ministerio de Economía, ultimando los detalles del que será el reglamento oficial.

Hoy por hoy, no hay una fecha exacta de entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria que recoge la Ley Crea y Crece porque los plazos están supeditados a la publicación del Reglamento. A partir de ese momento, las empresas y profesionales cuya facturación anual supere los ocho millones de euros tendrán un plazo de 12 meses para cumplirla, mientras que para el resto de pymes y autónomos será de 24 meses.

Debido al aumento de la demanda de viviendas en su zona, usted se está planteando cambiar el uso de un local que tiene en propiedad. ¿Qué trámites deberá llevar a cabo para convertirlo en vivienda? ¿Cómo tributa esta transformación?

Se han detectado una gran cantidad de campañas de suplantación a diferentes entidades comerciales utilizando la técnica de phishing. Este fraude consiste en el envío masivo de correos electrónicos en los que se informa a los destinatarios de dichos correos, que han sido seleccionados para conseguir un premio o regalo. Para obtener la recompensa solo tienen que acceder a un enlace que se proporciona en el correo y responder a una encuesta para obtenerlo.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) mha hecho pública recientemente una nota en relación con la obligación de depositar en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales de las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o minorista o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor, deberán formalizar su inscripción, así como el depósito anual de sus cuentas en el Registro Mercantil en la forma en que se determine reglamentariamente, cuando en el ejercicio inmediato anterior las adquisiciones realizadas o intermediadas o sus ventas, hayan superado la cifra de 601.012 €. Estas obligaciones no serán aplicables a los comerciantes que sean personas físicas.

En este post reproducimos integramente la nota del ICAC

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