La Comisión ha emitido una Recomendación mediante la que establece un marco, basado en la Norma Voluntaria para Pymes creada por el EFRAG (grupo consultivo europeo que asesora a la Comisión Europea en materia de información financiera y de sostenibilidad), para que las pymes no cotizadas y las microempresas que voluntariamente lo deseen, puedan presentar información sobre sostenibilidad.
Recomendación Comisión (UE) 2025/1710, DOUE 5-8-25
El 26-2-2025, la Comisión adoptó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Dir 2006/43/CE, Dir 2013/34/UE, Dir (UE) 2022/2464 y Dir (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (paquete de simplificación ómnibus). En relación a la Dir (UE) 2022/2464, la Comisión propuso reducir el número de empresas sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, de manera que solo las grandes empresas con más de 1000 asalariados seguirían estando sujetas al requisito de presentar información en materia de sostenibilidad. Para las empresas de hasta 1000 asalariados , la Comisión proponía adoptar una norma voluntaria mediante un acto delegado, basada en la Norma Voluntaria para Pymes elaborada por el EFRAG.
La Norma Voluntaria para Pymes elaborada por el EFRAG se entregó a la Comisión en diciembre de 2024 y consta de un módulo básico y un módulo completo. La presentación de información con arreglo al módulo básico es un requisito previo para poder presentarla con arreglo al módulo completo. El módulo básico se describe como la «opción indicada» para las microempresas, ya que no están obligadas a aplicarlo en su totalidad y pueden utilizar solo determinadas partes. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, el módulo básico es el «requisito mínimo» para la presentación de información con arreglo a la norma. Además del módulo básico y del módulo completo , el EFRAG también elaboró orientaciones prácticas complementarias para ayudar a las pymes a aplicar las disposiciones de la propia norma. Los módulos básico y completo se incluyen en el anexo I de la presente Recomendación y las orientaciones prácticas complementarias, en el anexo II.
En este contexto, la Comisión ha adoptado esta Recomendación como solución intermedia para responder a las solicitudes de información que las pymes y microempresas reciban de instituciones financieras, grandes empresas y otras partes interesadas hasta que se adopte la norma voluntaria antes referida, cuyo calendario dependerá del ritmo y la conclusión de las negociaciones entre los colegisladores.
A estos efectos:
1. La Recomendación recoge las definiciones de pequeñas empresas (pymes); microempresas; participante en los mercados financieros, empresa de seguros; y entidad financiera.
2.La Comisión recomienda:
a) Que las pymes no cotizadas y las microempresas que deseen presentar voluntariamente información sobre sostenibilidad lo hagan de conformidad con la norma voluntaria de presentación de información sobre sostenibilidad recogida en el anexo I. Esta norma también puede ser utilizada por pymes y microempresas de terceros países que deseen facilitar de forma voluntaria información sobre sostenibilidad.
Todas las empresas anteriores que apliquen la norma voluntaria del anexo I pueden utilizar asimismo las orientaciones prácticas incluidas en el anexo II.
b) Que cuando las entidades financieras , los participantes en los mercados financieros, las empresas de seguros, las entidades de crédito y otras empresas soliciten información sobre sostenibilidad de las pymes, limiten en la medida de lo posible sus solicitudes a la información facilitada conforme a la norma voluntaria recogida en el anexo I.
3. La Comisión también recomienda a los Estados miembros:
- que sensibilicen a las pymes sobre las ventajas de presentar voluntariamente información sobre sostenibilidad conforme a la norma voluntaria recogida en el anexo I; así como que alienten a los colectivos recogidos en el apartado b) anterior a que, en la medida de lo posible, limiten la información requerida a la facilitada con arreglo a dicha norma;
- que adopten las medidas oportunas a nivel nacional para fomentar su aplicación; y
- que adopten las medidas oportunas para apoyar la digitalización automática de la presentación de información sobre sostenibilidad de las pymes, paran permitir un intercambio eficiente de datos al tiempo que se respeta la propiedad de los datos de las pymes.
NOTA
La norma voluntaria de presentación de información sobre sostenibilidad establecida en el anexo I se aplica sin perjuicio de las obligaciones de información de las empresas derivadas de otra legislación de la Unión.