España cuenta con una ley específica para apoyar a las empresas emergentes con vocación innovadora mediante incentivos fiscales, facilidades administrativas y medidas para atraer el talento y la inversión.

Te explicamos que es una start-up y que cuestiones debes tener en cuenta pra la constitución de una de estas sociedades

Una startup es una empresa de nueva creación que busca un modelo de negocio escalable y que, por lo general, se basa en la tecnología y la innovación. Su objetivo principal es dar respuesta a una necesidad concreta del mercado y crecer rápidamente.

Entre sus características principales, destacan las siguientes:

• Una fuerte base tecnológica y un modelo de negocio innovador.

• Comienzan operando con costes mínimos, muy inferiores a los asumidos por el resto de sociedades.

• Tienen un gran potencial de crecimiento, ya que, habitualmente operan en mercados globales.

• No suelen contar con una estructura jerarquizada, aunque siempre están en constante evolución.

• Su medio principal es internet y realizan grandes inversiones en marketing digital.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, establece los requisitos que debe cumplir una startup española:

• No superar los 5 años de antigüedad (7 en el caso de sectores estratégicos como la biotecnología).

• No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes.

• No distribuir dividendos.

• No cotizar en bolsa.

• Tener la sede social o establecimiento permanente en España.

• Tener al menos al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.

• No superar un volumen de negocio anual de diez millones de euros.

• Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. La innovación puede ser de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica.

La Ley española de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes respalda a estas entidades innovadoras de base digital, sobre todo en sus inicios, adaptando el marco administrativo, fiscal, civil y mercantil a sus especificidades. Ciertamente ofrece interesantes beneficios como la reducción de impuestos, una menor burocracia y medidas diseñadas para atraer talento internacional. Pero, aunque esta normativa simplifica trámites y ofrece incentivos, la realidad es que los emprendedores no están exentos de diseñar una buena hoja de ruta sobre los trámites legales constitutivos de este tipo social. Veámosla.

Creación

Como en todo proceso de emprendimiento, lo primero que necesitas es constituir la sociedad. Aunque esto es aplicable a cualquier empresa, en el caso de una startup debe cumplir con ciertos requisitos específicos para luego ser reconocida como empresa emergente.

En primera instancia, los pasos clave para constituir la sociedad son comunes a todo proceso de creación:

1. Elección de la forma Jurídica.

La elección de la estructura ideal dependerá de factores como el número de socios, la capacidad financiera, la proyección de crecimiento y las necesidades de inversión.

La mayoría de empresas emergentes optan por estructuras como:

La sociedad limitada

• Ideal para startups pequeñas y medianas.

• Requiere un capital social mínimo de 3.000 €.

• Responsabilidad limitada al capital aportado.

• Proceso administrativo relativamente sencillo.

• Estructura cerrada; dificulta la entrada de nuevos socios sin la aprobación del resto.

La sociedad anónima

• Requiere un capital social mínimo de 60.000 €, aunque es posible aportar solo el 25% en el momento de la constitución.

• Mayor facilidad para captar inversores mediante la emisión de acciones.

• Estructura abierta con libertad en la transmisión de títulos.

• Conlleva un mayor esfuerzo administrativo y contable.

2. Certificación negativa de denominación social.

El primer paso para poder registrar el nombre de manera oficial es obtener del Registro Mercantil Central un documento que acredite que ninguna otra entidad está utilizando la denominación elegida. En este caso, el interesado debe proponer tres alternativas.

El documento no solo confirma que no hay ninguna empresa con el nombre elegido, sino que reserva la denominación indicada para proceder a su registro.

Este certificado tiene una validez de seis meses, por lo que la inscripción de la nueva entidad deberá hacerse antes de que transcurra ese tiempo, de lo contrario, será necesario realizar el trámite de nuevo.

En la selección, ten en cuenta que:

• La denominación elegida debe ser clara, distintiva y no inducir a error sobre la naturaleza o actividad de la sociedad.

• No puede ser idéntica o muy similar a una marca ya registrada.

• Puede ser una denominación subjetiva (nombre de los socios) u objetiva (relacionada con la actividad).

• El Registro Mercantil Central cuenta con una bolsa de denominaciones disponibles para agilizar el proceso.

• La tramitación se puede hacer de forma presencial, pero es más rápido y sencillo hacer la gestión en la Sede Electrónica del Registro Mercantil Central.

3. Aportación del capital social.

Abre una cuenta bancaria y realiza una aportación. Si la forma jurídica elegida es la de la Sociedad de Responsabilidad Limitada se puede empezar con un capital mínimo de un euro siguiendo la norma general (art. 4 TRLSC), pero, es aconsejable empezar con los 3.000€, evitando la responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia entre lo aportado y el capital mínimo y sorteando así la obligación de destinar el 20% del beneficio a reservas hasta que se cubran los 3.000€.

La realización de este trámite exige la presentación en el banco del certificado negativo de denominación expedido por el Registro Mercantil Central, en el que consta el nombre que tendrá la futura entidad.

4. Redacción de estatutos.

Los estatutos son un documento legal que regula el funcionamiento interno de la sociedad incluyendo la administración, el reparto de beneficios y los derechos de los socios. Son públicos y deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil, lo que los hace oponibles frente a terceros.

5. Formalización ante Notario y Registro Mercantil:

Los fundadores deben acudir a un notario para firmar la escritura pública de constitución que posteriormente, se inscribirá en el Registro Mercantil. Este paso formaliza la existencia legal de la sociedad y le otorga personalidad jurídica. Es aconsejable que incluya cláusulas relativas a:

• Identificación de los socios.

• Objeto social.

• Aportaciones.

• Régimen de participación en los beneficios.

• Régimen de administración.

• Duración de la sociedad.

• Causas de extinción.

• Transmisión de participaciones.

• Resolución de conflictos.

• Prohibición de competencia.

• Confidencialidad.

6. Número de Identificación Fiscal.

Obtén el Número de Identificación Fiscal provisional en la Agencia Tributaria para poder operar y, una vez inscrita la empresa, solicita el NIF definitivo.

Resto de obligaciones legales iniciales.

Con la sociedad constituida, ahora habrá que cumplir con las obligaciones legales básicas para empezar a operar:

• Alta en el IAE. Regístrate en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la Agencia Tributaria, especificando qué tipo de actividad va a desarrollar la empresa.

• Seguridad Social. Inscribe la empresa como empleadora en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto te permitirá contratar empleados y gestionar su alta y baja.

• Centro de Trabajo. Si tienes un local u oficina, deberás comunicar la apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo correspondiente.

Certificación de Startup con ENISA.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes deben solicitar a ENISA (Empresa Nacional de Innovación) que certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El proceso de certificación no conlleva ningún coste, y para iniciarlo, debes presentar una solicitud en el registro electrónico habilitado en su portal web.

Para presentar la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

• Documentación acreditativa de la startup solicitante.

• Número de identificación fiscal.

• Escritura pública de constitución.

• Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.

• Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.

• Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

• Declaración responsable del cumplimiento de requisitos.

• Plan de empresa.

Una vez iniciado el proceso, la entidad certificadora tiene un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. En caso de falta de pronunciamiento, se entenderá estimada la solicitud.

El Plan de Empresa es un componente fundamental para la obtención del certificado de startup de ENISA. Este documento no solo proporciona una visión clara y estructurada del modelo de negocio, sino que también demuestra el compromiso de la startup con la innovación, el crecimiento y la generación de empleo, requisitos clave para acceder a los beneficios e incentivos fiscales que ofrece la certificación.

La certificación otorgada caducará cuando la empresa emergente:

• Deje de cumplir cualquiera de los requisitos mencionados anteriormente.

• Se extinga.

• Sea adquirida por otra empresa que no cumpla con la condición de startup.

Obtener el certificado ofrece una serie de beneficios como acceso a ayudas públicas y subvenciones, así como una mayor visibilidad y credibilidad ante inversores y clientes.

Además de estas ventajas, las startups certificadas también pueden aprovechar los siguientes incentivos fiscales:

• Derecho a una reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15%.

• Posibilidad de solicitar un aplazamiento de deudas tributarias.

• Exención de realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

• Supresión de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa

• Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.

• Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.

• Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados.

Recuerda que las opciones sobre acciones, más conocidas por el término en inglés ‘stock options’ son una forma de su retribución variable. Se trata de un derecho a comprar una cantidad específica de acciones de la empresa durante un tiempo determinado a un precio preestablecido, conocido como precio de ejercicio o ‘strike price’.

• Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.

• Oportunidad de beneficiarse del impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.

• Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.

Protección de datos y cumplimiento normativo

Finalmente, tenga en cuenta también que cumplir con la normativa de protección de datos es una condición esencial para todas las empresas, incluidas las startups. La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establecen las bases para el tratamiento adecuado de la información personal. Respecto a estas obligaciones es recomendable:

• Diseñar políticas claras de privacidad y establecer un registro de actividades de tratamiento de datos personales.

• Asegurase de obtener la aprobación explícita de los usuarios antes de recoger sus datos personales.

• Contemplar medidas técnicas y organizativas que salvaguarden la información de tu empresa contra accesos no permitidos, pérdidas o filtraciones.

• Designar, en su caso, un delegado de Protección de Datos o DPD que supervise el cumplimiento normativo.

• Facilitar el ejercicio de derechos como acceso, corrección, eliminación, oposición y transferibilidad de los datos.

Fuente: Boletin semanal de Información Contable y Mercantil ARANZADI-LALEY