Novedad. El banco debe verificar la coincidencia entre el nombre del beneficiario de la transferencia y el IBAN (código de identificación del número de cuenta de una persona o empresa dentro de la Unión Europea).
Hasta hace poco, cuando un usuario ordenaba una transferencia los bancos únicamente comprobaban la validez del código IBAN (es decir, si el número existía). Sin embargo, desde el pasado 9 de octubre los bancos también están obligados a verificar que el nombre del beneficiario de una transferencia coincide con el del titular de la cuenta de destino asociada al IBAN.
Para las pymes, este cotejo actúa como una barrera que evita pagos erróneos, ya que impide el desvío de fondos a cuentas fraudulentas, por ejemplo.
Falta de coincidencia.Si la entidad bancaria del ordenante detecta que el nombre del destinatario de la transferencia no coincide con el titular de la cuenta de destino, emitirá una advertencia al usuario antes de ejecutar la operación, de forma que éste podrá confirmar la transferencia –bajo su responsabilidad–, corregir el error o cancelar la transacción. Este servicio de verificación del beneficiario (VoP) deberá ser ofrecido de forma gratuita por las entidades financieras.
Responsabilidad.Antes de la nueva regulación, el banco quedaba libre de cualquier responsabilidad, siempre que hubiera comprobado que el IBAN era real. Ahora, si no verifica también que el nombre del beneficiario coincide con el titular del IBAN, el banco ordenante será responsable y estará obligado a reembolsar los fondos.
Fuente: Alertas QMemento - LEFEBVRE
