Empezamos con este post una serie de artículos en los que iremos desgranado las características de los distintos tipos de sociedades, la normativa básica que las rige, los pros y contra de cada una y un breve esquema de la tramitación necesaria para poner en marcha cada uno de los tipos.
Empezaremos por analizar el formato mas simple de todos: el empresario individual
Normativa básica
- Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo
- Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
- Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Significado
Un empresario individual,( en adelante EI) es aquella persona que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
El EI Ejerce un control absoluto sobre la empresa que posee, gestiona y dirige respondiendo personalmente por todas las obligaciones. No existe distinción entre el capital mercantil (de la empresa) y el patrimonio individual (del empresario).
Igualmente la cantidad y calidad de la aportación al capital social depende, en exclusiva, de la voluntad del Empresario Individual.
Pros
Al valorar la posibilidad de convertirte en un empresario individual, debes tener en cuenta:
Que es una forma jurídica idónea para gestionar negocios de reducido tamaño.
Que la opción mercantil que conlleva menos gestiones constitutivas
Que, precisamente, por la no exigencia de formalidades constitutivas puede resultar la elección más económica…… en un primer momento.
Contras:
Como inconvenientes, debes valorar:
Que la responsabilidad que asumes es ilimitada. Respondes con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
Que si el empresario individual está casado en régimen de gananciales las deudas pueden minorar el patrimonio familiar.
Que tendrán que hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
Que el régimen fiscal aplicable penaliza la obtención de beneficios elevados al aplicarse los tipos impositivos del IRPF
Capital social mínimo
No se exige legalmente.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas.
Responsabilidad
Universal. Responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.
Tramites Constitutivos
El empresario autónomo no tiene, como tal, obligación de realizar ningún trámite de constitución.
Inicio de actividad
| Trámites de Inicio | ¿Dónde? | ¿Cuándo? | ¿Cómo? |
| Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad | Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del empresario. | Antes del inicio de la actividad empresarial |
Modelos: 036 y 037 (1) Telemáticamente: requiere certificado digital (2) |
| Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) | Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliado el trabajador. |
Régimen de autónomos: 30 días naturales Régimen Especial del Mar: 5 días naturales A partir del 1/01/2018: Posibilidad de alta por días. Límite 3 |
Modelo TA0521 |
| Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales | Registro Mercantil correspondiente al domicilio social la empresa |
Legalización "a priori": antes de ser usado el libro en blanco. Legalización "a posteriori": 4 meses desde el cierre de ejercicio. |
Solicitud por duplicado con: • identificación del empresario; • relación de los libros • fecha de apertura y cierre |
| Licencia de actividad | Ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad. | Emprende en 3 permite al realizar trámites con las Entidades Locales, | |
| Registro de ficheros de carácter personal | Agencia Española de Protección de Datos | Se notificará previamente a la creación del fichero que recogerá datos de carácter personal. |
Formulario NOTA (3) |
| Registro de signos distintivos |
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) Paseo de la Castellana, 75 28046 Madrid |
. A instancia del interesado |
-Instancia -Pago de tasas |
- (1) La casilla 111 (alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores) se marcará sólo cuando se inicie por primera vez una actividad empresarial o profesional. El inicio de nuevas actividades, estando ya de alta en el censo, se comunicará marcando la casilla 127 (modificación de datos relativos a actividades económicas y locales).
- Ver Texto
- (2) Una vez presentada la declaración, debe imprimirse y conservarse). Cuando a la declaración deba acompañarse otros documentos, éstos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Ver Texto
- (3) Este formulario permite la presentación de forma gratuita de notificaciones a través de Internet con certificado de firma electrónica. En caso de no disponer de un certificado de firma electrónica, también puede presentar la notificación a través de Internet, para lo cual deberá remitir a la Agencia la Hoja de solicitud correspondiente al envío realizado debidamente firmada. Por último, puede optar por el modo de presentación en soporte papel.
