El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) mha hecho pública recientemente una nota en relación con la obligación de depositar en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales de las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o minorista o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor, deberán formalizar su inscripción, así como el depósito anual de sus cuentas en el Registro Mercantil en la forma en que se determine reglamentariamente, cuando en el ejercicio inmediato anterior las adquisiciones realizadas o intermediadas o sus ventas, hayan superado la cifra de 601.012 €. Estas obligaciones no serán aplicables a los comerciantes que sean personas físicas.
En este post reproducimos integramente la nota del ICAC









