Existen dos figuras imprescindibles que debemos conocer al hablar de invenciones técnicas o creaciones intelectuales. Son: Copyright y la patente. También hablaremos de la licencia de Software, que es una figura contractual que sirve para usar por un tercero una expresión protegida por Copyright.

1. Copyright y la protección de obras intelectuales

En primer lugar, el Copyright protege la forma original de expresión de una idea. Este término es importante para conocer su naturaleza. La expresión hace referencia a la forma de desarrollar o materializar la idea. El copyright protege la obra que surge con la expresión concreta de una idea (por ejemplo: canciones, obras audiovisuales, software). En estos casos, es habitual contar con el asesoramiento de un abogado especialista en propiedad intelectual, patentes y marcas, que pueda orientar sobre los derechos del autor y las mejores vías para proteger sus creaciones.

Los derechos de Copyright en el autor, incluyen el derecho de comunicarlo al público, y de autorizar el uso al público. También el derecho exclusivo de transformar y crear obras nuevas derivadas de la original.

De las características más importantes del Copyright, hay que señalar que protege la obra durante la vida del creador, más 70 años aproximadamente.

Se regula el Copyright en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

El Copyright surge automáticamente en el momento de la creación de la obra, una vez pueda ser apreciada o dispuesta de manera tangible. Esto se debe a la protección automática regulada por el convenio de Berna de 1886. En el artículo 5.2 se establece “El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Por lo demás, sin perjuicio de las estipulaciones del presente Convenio, la extensión de la protección, así como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclama la protección”.

2.La explotación contractual mediante licencia de software

De la protección que ofrece el Copyright, existe una figura contractual que regula el uso y explotación de la creación protegida. En este caso, hablamos de licencia de software.

Es un contrato por el que el creador de, en este caso el software, el cual está protegido por Copyright, establece una serie de condiciones y términos en los que habilita a un interesado a la explotación y uso de ese software. Por lo tanto, la licencia del software, no es una figura de protección de una obra, sino que consiste en una relación contractual por la que se explota una creación – software – ya protegida por Copyright.

Esta licencia recoge los términos de uso que se le permiten a la persona que lo va usar, pudiendo ser términos restrictivos que solo permiten el uso de la expresión, o términos que permitan la modificación y distribución del software.

3.La protección de invenciones mediante la patente

Por último, las patentes, protegen una invención totalmente novedosa, que aporta un valor técnico notable respecto a una disciplina concreta.

La diferencia principal respecto del Copyright, es que en la patente si se protege la innovación y originalidad de la nueva creación, mientras que, en el Copyright, como se explicaba anteriormente, lo que se blinda es la expresión de una creación.

Sobre invenciones patentables, de acuerdo con el artículo 1 de Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes:

“Para la protección de las invenciones industriales se concederán, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, los siguientes títulos de Propiedad Industrial:

  1. a) Patentes de invención.
  2. b) Modelos de utilidad.
  3. c) Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios”.

Otra diferencia fundamental y de interés, es que la patente sí debe ser registrada por el creador, al contrario que el Copyright, que surge automáticamente en el momento de la creación de la expresión, una vez es tangible.

Por su lado, la patente permite la exclusiva explotación de la invención por 20 años desde la inscripción. Además, la inscripción de la patente de una invención técnica sí es obligatoria para que se reconozca el derecho exclusivo del autor, sin embargo, el Copyright sobre una obra sí protege el derecho del autor de manera automática al momento de creación de la obra. No obstante, es recomendable su inscripción, para que haya constancia fehaciente y se reconozca el derecho del autor durante 70 años después de su fallecimiento.

La naturaleza, requisitos y diferentes aspectos de la patente se encuentran en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

4.Conclusión y ejemplo de Patente, Copyright y licencia de software.

Es importante distinguir entre Copyright y patentes, ya que dependiendo de una u otra, varían los trámites de inscripción y se protegen diferentes aspectos. También es importante saber distinguir entre cada una de las figuras de cara a proteger nuestra obra o invención. En conclusión, para las creaciones innovadoras y técnicas debemos patentar nuestra obra. En la expresión de una idea, como puede ser una obra, software o expresión audiovisual, surge el Copyright. Por último, podemos permitir que un tercero explote nuestra obra, en caso de ser un software, mediante una licencia de software.

Hay que tener en cuenta que la protección y derechos que ofrecen el Copyright y la patente no son los mismos.

A grandes rasgos, los inventos novedosos se protegen mediante patente, que debe ser registrada, para que reconozca al autor los derechos exclusivos durante 20 años desde la inscripción. El Copyright surge en el momento de creación de la obra y protege los derechos exclusivos del autor durante 70 años después de haber fallecido. La obra consiste en la expresión de una idea original, como un software. Por último, un interesado que quiere explotar el software, puede acceder a su uso mediante el permiso del autor acordando una serie de condiciones y términos mediante una licencia de software.

Finalmente, se expone un ejemplo práctico sobre la patente, el copyright y la licencia de software. Por último, se expone un ejemplo para reconocer las 3 figuras del artículo.

Ejemplo: Una persona crea una lámpara cuya luz depende del estado de ánimo del propietario, mediante mediciones cardíacas establece una luz favorable al estado de ánimo. Al ser un producto nuevo con una técnica innovadora, la idea puede ser protegida mediante patente.

Esa misma lámpara, incluye una funcionalidad en el móvil del propietario mediante una app, que le permite cambiar la luz, apagar y atenuarla. Este desarrollo del software es protegido mediante Copyright.

Una empresa especializada en lámparas inteligentes está interesada en la explotación del software para centros comerciales. El software está protegido por Copyright, pero en la cesión del uso a la empresa interesada, se acuerdan unos términos y condiciones sobre las limitaciones o prohibiciones de uso del software, mediante una licencia de software.

Fuente: https://www.lawandtrends.com/

Autor: Navas & Cusi