El REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales a elaborado un documento con 25 recomendaciones sobre algunas operaciones que aún pueden realizarse para optimizar la factura fiscal de cara a la presentación de la próxima declaración de la Renta. En este post te las contamos

1. Si se ha jubilado en 2025 y piensa rescatar su plan de pensiones, revise los plazos para aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones anteriores a 2007. Solo podrá aprovecharse del beneficio fiscal si rescata en forma de capital durante 2025, 2026 o 2027. Si se jubiló en 2023 y aún no ha rescatado el plan de pensiones, deberá hacerlo antes de 31 de diciembre de este año, o perderá el beneficio fiscal.

2. Negocie con su empresa antes de 31 de diciembre recibir parte de su salario en especie para reducir su carga fiscal. El cheque guardería, el seguro de salud o los vales de comida y transporte son retribuciones exentas. En el caso del seguro médico es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.

3. Si ha trabajado fuera de España, revise la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, que permite exonerar hasta 60.100€ de salario si se cumplen los requisitos, y comunique a su empresa que no le retenga por esas cantidades para evitar comprobaciones futuras de Hacienda.

4. Si durante 2025 ha tenido variaciones importantes de ingresos, solicite a su empresa ajustar las retenciones para evitar sustos en la declaración a presentar en 2026.

5. Si alquila un inmueble, recuerde que puede deducir todos los gastos directamente relacionados (comunidad, IBI, amortización, etc.) y que debe declararlos correctamente para evitar sanciones. Reúna todas las facturas y justificantes antes de fin de año para facilitar la presentación de su declaración de la renta.

6. Si tiene una vivienda en alquiler ubicada en una zona tensionada, considere bajar el importe del alquiler o arrendar la vivienda a una persona joven para poder aplicar reducciones mayores, que pueden llegar hasta el 90 por 100.

7. Si tiene varios inmuebles alquilados, valore si le compensa tributar como actividad económica en lugar de como rendimientos del capital inmobiliario. Por ejemplo, si los inmuebles los destina a vivienda podrá aplicar una reducción que no existe si los califica como actividad económica. Los gastos de financiación y de reparación están limitados al importe de los ingresos en capital inmobiliario sin embargo, en actividad económica se pueden deducir sin límite.

8. Si tributa en módulos, revise el volumen de ingresos y compras de 2024, ya que de no aprobarse antes de 31 de diciembre de 2025 una norma que prorrogue los límites ampliados, en 2026 volverán a aplicarse los límites ordinarios (150.000€ y 75.000€ de ingresos y 150.000€ de compras). Esto significa que, aunque en 2025 se hayan considerado los límites superiores por el Real Decreto-ley 9/2024 (no convalidado), si en 2024 superó las magnitudes ordinarias, quedará automáticamente fuera de módulos en 2026.

9. Si tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, tenga en cuenta que la compensación agrícola no se computará como ingreso a efectos de calcular los límites para poder seguir aplicando el régimen de módulos en el IRPF.

10. Si ha tenido ganancias por la venta de elementos patrimoniales (acciones, inmuebles, etc.), revise si tiene pérdidas patrimoniales latentes que puedan compensar esas ganancias, y venda antes del 31 de diciembre el elemento patrimonial con pérdida, reduciendo así la base imponible y, por ende, el impuesto a pagar. De la misma manera, si tiene una pérdida patrimonial pendiente de compensar de hace 4 años, puede plantearse transmitir un elemento patrimonial con ganancia antes de 31 de diciembre, para no perder definitivamente esa minusvalía.

11. Si tiene pensado vender un elemento patrimonial con beneficio (inmueble, criptomonedas, acciones, etc.), retrase su venta hasta el 1 de enero y, de este modo, diferirá la tributación un año y medio, pues incluirá la ganancia en la declaración de 2026, a presentar entre abril y junio de 2027.

12. Si vendió su vivienda habitual este año, recuerde que dispone de dos años para reinvertir y mantener la exención de la ganancia obtenida.

13. Si tiene más de 65 años y ha vendido cualquier elemento patrimonial distinto de su vivienda habitual, podrá reinvertir el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor y evitar tributar por la ganancia. El plazo para reinvertir es de seis meses desde que se produce la transmisión.

14. Si prevé recibir un ingreso extraordinario (como una indemnización, bonus o premio), valore pactar con su pagador que el abono se realice en enero de 2026, de modo que la tributación se difiera y no deba declararlo hasta la campaña de la renta de 2026, a presentar en 2027.

15. Adquiera un vehículo eléctrico o instale un punto de recarga antes de 31 de diciembre y benefíciese de la deducción prorrogada en 2025 para este tipo de inversiones sostenibles. Recuerde que el precio de venta del vehículo eléctrico no podrá superar 45.000€ para turismos, 53.000€ para vehículos de 8 o 9 plazas y 10.000€ para motos.

16. Si en 2025 sus rendimientos íntegros del trabajo van a situarse por debajo de 18.276€, revise antes de fin de año que no supera ese umbral, ni que obtiene otras rentas superiores a 6.500€, ya que así podrá beneficiarse de una deducción de hasta 340€ en la declaración de la renta de este ejercicio, a presentar en 2026.

17. Optimice las aportaciones a planes de pensiones: si su empresa ofrece aportaciones a planes de empleo, intente maximizar la suya antes de fin de año, así como aportar a un plan privado, ya que el límite se incrementará hasta 10.000€ (1.500 + 8.500).

18. Los empresarios y profesionales pueden reducir hasta 4.250€ la base imponible por aportaciones a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500€ por aportaciones a planes individuales).

19. En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2025, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con un máximo de 1.000€.

20. Si su cónyuge o algún pariente tiene discapacidad, puede constituir un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones al mismo, hasta un importe anual de 10.000€, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250€ si aportan varios familiares. Además, esta reducción es compatible con la del plan de pensiones.

21. Realice sus donativos antes de fin de año y benefíciese de una deducción del 80% en los primeros 250€ y del 40-45% en el exceso.

22. Si está pensando en invertir su dinero antes de 31 de diciembre, la inversión en empresas de nueva o reciente creación tiene premio fiscal, ya que se puede deducir el 50 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas, sobre una base máxima anual de 100.000€.

23. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013, valore realizar una aportación extraordinaria a su préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre para agotar la base máxima de la deducción de 9.040€. Recuerde que los matrimonios bajo el régimen de gananciales podrán aplicar el importe anterior cada uno en su declaración individual.

 24. Cada comunidad autónoma regula beneficios específicos (guardería, alquiler, cuidado de mayores, material escolar, vivienda habitual, gimnasio, etc.). Compruebe qué deducciones autonómicas puede aplicar antes de cerrar el ejercicio.

25. Tenga en cuenta que, aunque el Real Decreto-ley 9/2024 no fue convalidado, para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero, se aplican medidas transitorias como el aumento a 2.500€ del límite de rendimientos del trabajo del segundo pagador para estar obligado a declarar y la prórroga temporal de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas (20% y 40%). Estas medidas se aplicarán solamente a contribuyentes fallecidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025.

Fuente: REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales)