Realizar operaciones comerciales o bancarias, pagos o viajar con dinero en efectivo tiene sus restricciones y en algunos casos deben ser declaradas. Por ejemplo:

- Por efectivo se entiende, según Hacienda, los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluye el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador.