El DOG de 13 de diciembre del corriente año, hace pública la Resolución  de 05 de diciembre de 2013 por la que se difunde el acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Galicia Invierte).

El plazo para presentar solicitudes comenzó el día 14 de diciembre de 2013 y terminará el 30 de abril de 2.014.

El objeto de las presentes bases es:

La creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que supongan una inversión subvencionable igual o superior a 200.000 €, dirigida a proyectos en actividades de los sectores de la industria, turismo, transporte y servicios de apoyo industrial. (procedimiento IG100)

 La inversión subvencionable en servicios avanzados en Galicia superior a 100.000 € con una creación de empleo ligado a la inversión igual o superior a 10 nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido. (procedimiento IG101)

Serán subvencionables:

Adquisición de terrenos necesarios para acometer el proyecto, traídas y conexiones de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto. El coste del terreno no podrá superar el 10% de la inversión.


  • Obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Adquisición de inmuebles.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipación  ligados al proyecto. En el sector del transporte no son subvencionables los medios y equipación de transporte exterior.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
  • Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología, en cuantía no superior al 50% de la inversión subvencionable. Se entenderá cómo tales la adquisición de derechos de patentes, licencias y aplicaciones informáticas.

Serán subvencionables los puestos de trabajo que cumplan las siguientes condiciones:


  • Estar asociados directamente al proyecto de inversión.
  • Ser creados en el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, plazo que no superará el 30/06/2015.
  • Mantenerse durante un período mínimo de 5 años para las grandes empresas y de 3 años para las PYMES, en ambos casos contando desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto de inversión.
  • El proyecto de inversión deberá conducir a un incremento neto del número de empleados en el establecimiento del que se trate, comparado con la media de doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Beneficiarios: podrán serlo Sociedades mercantiles existentes o en constitución que cumplan los siguientes requisitos:


  • Que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.
  • Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. Para estos efectos, el Igape podrá exigir en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario.